Los trabajadores suelen esperar con expectación el ingreso de la nómina. Las dificultades por llegar a final de mes, especialmente ahora con la inflación, obligan a revisar la cuenta corriente cada poco tiempo para ver si por fin se ha hecho el ingreso. Pero lo que estos deben de saber es que la empresa está obligada a formar el pago del salario de forma puntual. No puede retrasarse y, si lo hace, debe abonar una indemnización.
La liquidación y el pago del salario se regulan en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece claramente que el abono del sueldo “se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”. Esto es, si se ingresa, por ejemplo, el día 1 de cada mes, se deberá respetar siempre esta fecha, del mismo modo que se debe proporcionar la nómina a cada trabajador. La fecha de ingreso se suele fijar en el convenio colectivo o se toma por costumbre en la empresa.
Pero, además, añade que el periodo de tiempo en el que se realiza el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. Es decir, no pueden tardar más de un mes en pagar el salario. Pero, ¿qué pasa si se incumplen estas obligaciones y existe un retraso en el ingreso del sueldo? El Estatuto de los Trabajadores contempla un interés por mora.
Cuánto te tiene que pagar la empresa por pagar el sueldo con retraso
El Estatuto de los Trabajadores establece que los intereses por demora en el pago del salario serán del 10% de lo adeudado. Sobre si es un porcentaje fijo o anual, la jurisprudencia mayoritaria entiende que debe computarse de forma anual. Ahora bien, como explican desde ‘Cuestiones laborales’, este “extra” solo se suele abonar cuando así lo impone una sentencia. Es decir, después de que el trabajador haya interpuesto una semana ante el Juzgado de lo Social.
Además, el empleado debería solicitarlo expresamente en la demanda, así como en la papeleta de conciliación. En otras palabras, este abono del 10% no se realiza de forma automática, sino que hay que pasar por un proceso judicial. Si se decide reclamar, se tiene de plazo un año para reclamar las nóminas impagadas. Al respecto, hay señalar que, como norma general, se entiende que hay un retraso de la nómina cuando han pasado más de tres días hábiles desde que se había abonado el salario.
En caso de que los impagos del salario fueran continuados, se trataría de una infracción administrativa grave, que conllevaría una sanción de entre 6.251 y 25.000 euros. Además, podría ser causa de suspensión del contrato por parte del trabajador, pudiendo romper la relación laboral y tener derecho a cobrar el paro. Incluso, podría recibir la misma indemnización del despido improcedente, tal como dictó el Tribunal Supremo.
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