El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón a una mujer que fue despedida por usar las nóminas de sus compañeros para probar ante los tribunales que sufría discriminación salarial por razón de género, condenando a España a indemnizarla con 12.000 euros. Por su parte, la empresa deberá igualar su salario y abonarle una compensación de 35.000 euros.
La mujer era la jefa del departamento financiero de una empresa dedicada a proporcionar servicios administrativos a una entidad bancaria. En abril de 2017, después de venir denunciando de forma interna la brecha salarial, intentó mediante un acto de conciliación solucionar el conflicto, pero no tuvo éxito y derivó en un conflicto judicial, tal y como se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
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En su reclamación, la empleada aportó nóminas de otros compañeros con puestos y funciones similares, demostrando que entre 2010 y 2017 no solo había cobrado menos sueldo, sino también menos “incentivos”. Así, cuando ese último año la empresa decidió consolidarlos, ella se quedó con un salario bruto anual de 33.672 euros, “menor que en años anteriores”, ya que entre 2010 y 2016 pasó de 35.000 a 38.722 euros; mientras que sus homólogos habían consolidado un sueldo de entre 43.000 y 49.000 euros.
De ese modo, durante dicho periodo, todos los jefes de departamento tuvieron aumentos salariales de entre el 22% y el 34%, excepto la trabajadora, cuyo salario se redujo un 3,83%. “La brecha salarial se extendió, por tanto, de menos de 1.000 a 14.000 euros anuales”, detalla el TEDH.
Igualación de salario u compensación de 35.000 euros
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos pidió a la empresa que explicara las razones de las diferencias salariales entre los jefes de departamento, ante las “sospechas” de un trato discriminatorio hacia la mujer. “Sin embargo, las pruebas mostraron que la brecha salarial venía determinada unilateral y progresivamente por el director de la empresa, que había fijado los incentivos discrecionalmente, sin ningún criterio objetivo, un hecho que fue confirmado por él mismo y por otros jefes de departamento”, expone este organismo.
Por ese motivo, fallaron que la empresa no había demostrado “que los diferentes incentivos hubieran estado basados en el trabajo desempeñado, los objetivos alcanzados o el mayor valor estratégico de unos departamentos respecto a otros”, por lo que “no había pruebas de que el trabajo llevado a cabo por la demandante fuera menos valioso que el de sus colegas”.
Así pues, el TEDH declaró que la trabajadora había sufrido discriminación por razón de género y ordenaron a la empresa que equiparara su salario con el de sus compañeros, hasta los 48.950 euros, además de abonarle una compensación de 35.000 euros por los daños sufridos en ese tiempo, tanto económicos como morales.
Despedida por usar las nóminas de sus compañeros
Fue en mayo de 2017 cuando la empresa le entregó a la empleada su carta de despido alegando que había infringido su deber de confidencialidad sobre datos reservados de carácter personal al usar las nóminas de los otros jefes de departamento en el conflicto aboral, así como por enviar esa información a terceros ajenos a la compañía, entre ellos sus abogados.
La mujer también acudió a los tribunales para denunciar que había sido despedida como consecuencia de su disputa salarial. En esta ocasión, la justicia se alineó con la empresa declarando procedente su despido al no apreciar nexo causal entre sus demandas por vulneración de su derecho a la igualdad y que perdiera el trabajo que venía desempeñando desde hacía más de 20 años.
La empresa también emprendió acciones penales contra ella por revelación de secretos, si bien finalmente el juzgado de instrucción determinó que la mujer tenía acceso a las nóminas de los demás por razón de su cargo, así como que su objetivo no había sido difundir datos personales, sino aportar “información relevante” para acreditar esa discriminación.
La justicia española adoptó un “enfoque equivocado”
La mujer tuvo que acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para combatir su despido, alegando que los tribunales españoles habían fracasado a la hora de protegerla de “represalias” por su denuncia de discriminación. Esto, para ella, suponía una vulneración de los artículos 6 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el derecho a un proceso justo y la prohibición de cualquier discriminación, respectivamente), por lo que reclamaba 981.836 euros de indemnización.
La corte de Estrasburgo resolvió que los tribunales españoles adoptaron un”enfoque equivocado” en este caso al no dar “suficiente peso a elementos importantes, como el contexto de persistente discriminación por razón de género; el reiterado fracaso por parte de la compañía a la hora de reaccionar a los intentos de su empleada de poner fin a esa situación por la vía interna; el objetivo del uso de la información privada; o su limitado impacto” en los afectados, que no se quejaron.
El TEDH reconoce que el uso de dicha información podría haber sido objeto de medidas disciplinarias por parte de la compañía pero recrimina que se eligiera “la más grave”, que es el despido, “lo que podría ser indicativo de una represalia”.
En este sentido, recuerda que los estados tienen la obligación de “garantizar una protección real y efectiva contra cualquier forma de represalia por parte de los empleadores en relación con las quejas presentadas para garantizar el respeto al derecho a la no discriminación”.
De ese modo, el TEDH sí que declaró que se había cometido una vulneración de la prohibición de cualquier discriminación recogida en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, condenando a España a indemnizar a la trabajadora con 12.000 euros.