El Ministerio de Igualdad ha corregido esta semana el “error técnico” en la Ley de Paridad que pone en peligro la protección frente al despido de los trabajadores que disfrutan de una adaptación de jornada por el cuidado de familiares o del permiso laboral de 5 días. En concreto, el fallo se ha subsanado a través de una enmienda en la Ley orgánica de medidas de eficiencia del servicio público de justicia, con una nueva Disposición final para modificar el Estatuto de los Trabajadores, donde se cometió el mismo.
La propia ministra de Igualdad, Ana Redondo, respondía este miércoles sobre esta cuestión al diputado Jaime de los Santos, del Grupo Popular, en el Congreso: “La ley de paridad se ha resuelto, no hay ningún problema ya. Y eso lo tendría que usted saber, porque ayer mismo se presentaba una enmienda para corregir ese error, una enmienda en la Comisión de Justicia donde todos, todos los grupos parlamentarios, incluido el suyo [...], votaron a favor”.
Así pues, la ministra alegaba que esa cuestión, el error técnico en la Ley de paridad que podría favorecer los despidos por conciliación (o, cuanto menos, disminuir su protección) queda “resuelta”. “No intenten estirar un chicle que ya no da más de sí. Y todo lo que ustedes decían y pregonaban de que se iban a producir despidos en masa no se ha producido. Era todo una mentira, un engaño, un intento de generar miedo a la población”, apostillaba Redondo durante su intervención en alusiones al PP. No obstante, hay que tener en cuenta que la corrección no entrará en vigor hasta que no se convalide la norma donde se ha incluido la enmienda, por lo que esta desprotección seguiría activa.
En qué consiste el “error técnico” de Igualdad en materia de despidos
El fallo técnico se cometió por el Ministerio de Igualdad en la redacción de la Ley de Paridad, específicamente en la disposición final novena, donde se modificó el apartado del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores que hace referencia a los despidos nulos.
Al introducir a las víctimas de violencia sexual en los supuestos previstos para que el despido sea considerado nulo, se olvidaron mantener a los trabajadores que se acogen al permiso laboral de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización; así como a los trabajadores que disfrutan de una adaptación de la duración y distribución de la jornada por motivos de cuidado.
Así pues, la protección de estos trabajadores habría disminuido, criticando el PP que se estaría favoreciendo el despido de estas personas empleadas, al no disponer ahora de esa “nulidad automática”. En respuesta a esta acusación, la ministra Ana Redondo alegó que la jurisdicción laboral es “muy garantista” y dispone de una “aquilatada jurisprudencia” por la que el despido por conciliación puede ser constitutivo de discriminación y, por tanto, nulo.
En este sentido, también defendió la existencia de mecanismos que impiden que los trabajadores con necesidades de cuidado puedan ser despedidos, así como la aplicación de lo dispuesto en la Constitución Española y la normativa europea.
Se desconoce la entrada en vigor de la corrección
Si bien desde el Gobierno apuntan a que la cuestión ya está resuelta, lo cierto es que la norma donde se ha incluido la enmienda se encuentra en trámite parlamentario. Por ello, se desconoce la fecha en la que va a entrar en vigor esta corrección y, por tanto, se va a devolver la protección máxima al mencionado colectivo de trabajadores. Según apuntan desde 'El Economista', podría demorarse a finales de 2024 o incluso principios de 2025.
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