En España, no todos los trabajadores pueden compensar los días vacaciones retribuidos con los de asuntos propios. Aunque el Estatuto de los Trabajadores permite que tengan ambos tipos de días y puedan disfrutar de ellos conforme establezca cada convenio colectivo, ahora, una sentencia reciente del Tribunal Supremo permitirá compensarlos tras un litigo entre una empresa y los sindicatos por cómo contabilizar los días de descanso de los empleados.
Tal y como recoge el portal web de la Abogacía Española, una reciente sentencia recoge cómo los magistrados de este alto tribunal han establecido que esos días de vacaciones reconocidos en el convenio colectivo son compensables con los de asuntos propios “hasta el límite legal de vacaciones, es decir, 22 días laborables de descanso retribuido”.
Así, el TS analiza la demanda de UGT tras estimar el recurso de la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (Isdefe) contra un fallo de la Audiencia Nacional. Específicamente se pedía que igualar los días de vacaciones de algunos trabajadores que procedían de una firma absorbida con el resto de la plantilla, y es que estos tenían un convenio colectivo diferente.
¿Por qué ha permitido el Tribunal Supremo compensar los días de vacaciones con los de asuntos propios?
Como recoge la sentencia del 12 de marzo, UGT solicitaba igualar los días de vacaciones con el resto de la plantilla, lo que suponía pasarlos de 22 laborales a 23. Sin embargo, al margen de estos también podían disfrutar de seis días laborales de asuntos propios y remunerados.
“Puede deducirse que los días de libre disposición se refieren a días de descanso retribuido y de disfrute, que no exigen ni motivación alguna ni justificación, al igual que las vacaciones”, expone la sentencia.
Para el abogado que ha conseguido el fallo, “se abre la puerta a compensar condiciones más beneficiosas de los trabajadores, no solo sobre su salario, sino sobre ventajas como equiparar las vacaciones con los días de libre disposición”.
“En ocasiones, es el propio convenio el que determina si estamos ante días recuperables o no, pero no es una práctica demasiado frecuente, por lo que hay que estar a lo resuelto por la jurisprudencia”, manifiesta el abogado quien añade que “la compensación se debe realizar sobre conceptos homogéneos, y ha de tener un tratamiento individualizado en función de mejoras concretas”.
Con respecto a si esta sentencia podría ser extensible a otras empresas, el abogado considera que “será equiparable siempre que se haya negociado en el convenio colectivo y que existan pactos en la compañía como el conceder días de libre disposición para los trabajadores”.
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