Despedido de Mercadona tras 18 meses de baja y denegarle la incapacidad: faltó 15 días al trabajo esperando a que la empresa le llamara y la Justicia no le da la razón

El trabajador alegó que la empresa debía citarle para un reconocimiento médico previo, pero el tribunal sentencia que la obligación de volver al puesto es del empleado.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado como despido procedente el de un trabajador de Mercadona que, tras una baja de 18 meses por incapacidad temporal, denegarle la incapacidad permanente y el posterior disfrute de sus vacaciones, no se presentó en su centro de trabajo. La justicia explica que, cuando se acaba el periodo de descanso tras recibir el alta médica, es el empleado quien tiene la obligación de volver a su puesto de trabajo por su cuenta.

Según explica la sentencia, el empleado trabajaba en Mercadona como Gerente B, contaba con antigüedad desde el año 2007 y recibía un salario diario de 147,69 euros (en nómina son unos 4.430,7 euros al mes aproximadamente). La cuestión es que este trabajador se dio de baja por incapacidad temporal y, tras agotar la duración máxima de la misma que son 18 meses (o 545 días), el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo propuso para la incapacidad permanente siendo esta denegada, por lo que debía de volver a su puesto de trabajo.

Ahora, el conflicto llega cuando, tras solicitar el disfrute de las vacaciones pendientes de 2023 y 2024, el trabajador debía reincorporarse el 23 de octubre de 2024, pero no lo hizo. De esta forma, se acumularon 15 días de ausencias injustificadas hasta el 6 de noviembre, por lo que Mercadona procedió a su despido disciplinario el 11 de noviembre de 2024.

El trabajador sostenía que estaba a la espera de que Mercadona le citara para un reconocimiento médico debido a una patología ocular que le causaba falta de visión, es decir, que su acción no era voluntaria. Aun así, la sentencia explica que Mercadona intentó contactar telefónicamente con el trabajador y su letrado durante septiembre y principios de octubre para organizar los turnos y el examen médico, sin obtener respuesta.

Ante la imposibilidad de localizarle, Mercadona envió un burofax el 31 de octubre requiriendo la justificación de las faltas. El trabajador respondió el 7 de noviembre insistiendo en que la empresa no había dado respuesta expresa a sus solicitudes. No obstante, el tribunal es tajante al afirmar que “tras el alta médica y vacaciones es el trabajador quien tiene la obligación de acudir a reincorporarse a la empresa”.

El Tribunal rechaza que el empleado se quede esperando

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no le ha dado la razón, desestimando su recurso al considerar que su acción no era válida. Explica que el empleado “no puede esperar hasta que se ponga la empresa en contacto con él para que se reincorpore”.

Además, el fallo judicial explica la gravedad de la conducta del gerente señalando que “Queda probado que, en fecha 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2024; y el 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de noviembre de 2024, Vd. no acudió a su centro de trabajo... ausentándose sin justificación alguna de su puesto de trabajo un total de 15 días”.

La sentencia también recalca que, según el Convenio Colectivo de Mercadona (que se puede consultar en este BOE), faltar más de dos días al trabajo en un mes sin causa justificada es una falta muy grave que permite el despido. Por todo ello, el tribunal confirma la procedencia de la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación

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