Existen diferentes situaciones que permiten al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo sin perder días de vacaciones o salario. Por ejemplo, para realizar una mudanza, por contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho, para ir a votar… Pero un derecho más desconocido es el permiso retribuido de 20 horas anuales para formación, con el que podrías conseguir reducir tu jornada laboral.
Como explica el propio Ministerio de Trabajo en su web, el modo en el que se debe disfrutar de este permiso se fija en los convenios colectivos y, en ausencia de estos o concreción por parte de los mismos, se decidirá de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario. Con cualquiera de las dos formas, se podría conseguir esta reducción para formarse o realizar cursos.
Para ello, se tienen que cumplir dos requisitos: el trabajador debe tener como mínimo un año de antigüedad en la empresa y la formación debe estar relacionada con el puesto de trabajo que se desempeña. Ahora bien, si el permiso es de 20 horas anuales, ¿se puede acumular? La respuesta es sí, se puede acumular por un periodo de hasta cinco años (100 horas), tal como recoge el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Qué pasa si la propia empresa imparte cursos o formaciones
El citado artículo del ET continúa explicando que “el derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva”.
Esto es, este permiso anual se entenderá como cumplido cuando la empresa haya llevado a cabo cursos y formaciones específicas vinculadas con la actividad laboral. Eso sí, aquí no entran aquellas formaciones que son de obligado cumplimiento por las compañías, como también recoge el estatuto: “Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes”.
Es decir, aquellos cursos y formaciones que sean obligatorias por ley, como el de prevención de riesgos laborales, no se tendrán en cuenta. Por ello, si el único curso que hubiera recibido el trabajador por parte de la empresa fuera este o cualquiera de obligado cumplimiento, sí que se podría solicitar el permiso de 20 horas anuales. Este, como se expuso al principio, es retribuido, por lo que no pueden descontar nada de salario.
Del mismo modo, es un derecho del trabajador, por lo que ninguna empresa puede negarlo siempre que se cumpla con el requisito de antigüedad y la formación esté vinculada con el puesto de trabajo. Lo único que sí se debe negociar es su disfrute, entre ambas partes, en caso de que el convenio colectivo de aplicación no lo especifique.
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