Para cualquier duda en materia laboral se debe acudir al Estatuto de los Trabajadores, que funciona como una guía básica de derechos laborales. En su artículo 38, regula todo lo relacionado con las vacaciones, dando respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes: cuántos días me corresponden, cómo se eligen las vacaciones, me tienen que pagar los días de descanso… Todas estas cuestiones están reguladas en dicho artículo.
Bajo el título de “Vacaciones anuales”, el artículo 38 regula en 3 puntos varios aspectos fundamentales que debe conocer cualquier trabajador, independientemente de su sector profesional, ya que las empresas están obligadas a cumplirlos. A continuación se desgranan los citados puntos uno a uno, explicándolos en detalle.
30 días naturales al año
El primer punto del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, expresa lo siguiente:
“El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.
Esto quiere decir que, como mínimo, todos los empleados deben disfrutar de 30 días naturales al año de vacaciones, sin importar si se trabaja a tiempo completo o parcial (esta cuestión se recoge en el artículo 12, donde se fija que los trabajadores a tiempo parcial deben tener exactamente los mismos derechos que los que trabajan a tiempo completo).
Estos días de descanso son remunerados, se pagan como si se estuviera trabajando, y se tienen que disfrutar obligatoriamente, ya que no se pueden sustituir por ninguna compensación económica. La única excepción por la que sí se cobrarían, es en caso de despido, teniendo que cobrarse en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas.
La empresa no puede elegir tus vacaciones
El segundo punto del artículo, aborda cómo se deben elegir las vacaciones y es importante tenerlo en cuenta por la falsa creencia que existe en España de que la empresa tiene que escoger la mitad de nuestros días:
“El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Es decir, las vacaciones se eligen de mutuo acuerdo, y no se puede tomar la decisión unilateralmente. El mito de que “15 días los elige el trabajador y los otros 15 la empresa” es falso. Ahora bien, siempre hay que atender al convenio colectivo de aplicación. Es así porque estos tienen potestad para fijar periodos determinados que hay que seguir a la hora de tomarnos los días de descanso, ya sean todos o solo una parte.
Si no se produjera un acuerdo, el Estatuto de los Trabajadores, en el mismo punto, explica que “en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”. Sin embargo, en la práctica lo normal es que se produzca un consenso entre ambas partes.
Antelación mínima de las vacaciones y aplazo de las mismas sin perderlas
En el punto tres, se avisa de la antelación mínima que deben cumplir las empresas o nuestros empleadores, para facilitar la organización de los trabajadores:
“El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.
Como mínimo, nos deben confirmar nuestras vacaciones con dos meses de antelación. Esto ayuda a que los empleados puedan organizarse acorde a sus días de descanso, siendo un básico para la conciliación laboral y personal.
Del mismo modo, también informa de que, en caso de que las vacaciones coincidan con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, no se perderán, sino que se podrán disfrutar más adelante en una fecha distinta. Incluso si ha finalizado el año natural donde nos correspondían:
“Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
Al hilo de lo anterior, el Estatuto de los Trabajadores también deja claro que, si nos ponemos enfermos estando de vacaciones, o bien tenemos que darnos de baja por cualquier otro motivo a los anteriores, tampoco se pierden los días de descanso. Se podrán disfrutar más adelante siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el año donde se originaron. Por ejemplo, si me puse enfermo en 2023, que es cuando tenía derecho a vacaciones, se podrán reanudar si no ha pasado más de año y medio (18 meses):
“En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
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