Muchos trabajadores, por la actividad laboral que vienen desarrollando, tienen que realizar parte de su jornada en horario nocturno. En estos casos, siempre surge la duda de si se tiene derecho o no a recibir el plus de nocturnidad, que es un pequeño complemento extra en la nómina. Para responder a esta cuestión, hay que acudir al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el trabajo nocturno.
En el mismo, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se recoge que el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 22:00 y 06:00 horas. Así pues, si tenemos que quedarnos en nuestro trabajo más tarde de las diez de la noche, o empezar antes de las 6 de la mañana, ya estaríamos desarrollando horario nocturno. Cabe decir que los convenios colectivos pueden ampliar este periodo de tiempo, pero nunca reducir esta franja, que se deberá respetar en todos los casos.
Ahora, ¿quiénes tienen que cobrar el plus de nocturnidad? Tal como explican desde ‘Iberley’, a no ser que el salario se haya establecido atendiendo a esta circunstancia (que el sueldo ya de inicio sea mayor porque se reconoce como trabajo nocturno), o se haya acordado su compensación mediante descansos, tendrán que cobrarlo los trabajadores que, eventualmente o regularmente, presten parte de su servicio entre las 22:00 y 6:00 horas. Aunque debe estar recogido en el convenio colectivo.
Por su parte, si la actividad laboral es nocturna por su propia naturaleza, ya no estaríamos hablando de trabajo nocturno, sino de trabajadores nocturnos. Esto sucede en los trabajos que, por su actividad laboral, no se pueden realizar en ninguna otra franja que no sea por la noche. Por ejemplo, es el caso de un obrador de pan. En este caso, no se cobraría un plus de nocturnidad, ya que en la retribución ya se incluye la condición de trabajo nocturno.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores también detalla cuándo se considera trabajadores nocturnos, que son aquellos que realizan normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo. O aquellos que, previsiblemente, van a realizar en periodo nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada anual. En los casos donde la jornada no se hace entera de noche, sino solo una parte, el convenio puede establecer un complemento salarial fijo si se produce de forma recurrente. Y si solo eventualmente se trabaja parte de la jornada de noche, lo normal es que se retribuya según las horas que se desarrollaron en horario nocturno.
De cuánto es el plus de nocturnidad
La retribución del trabajo nocturno se determina en la negociación colectiva, es decir, en los convenios colectivos. Hay que recordar que el mismo no se tiene que percibir si, como se ha explicado, el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se ha acordado su compensación mediante descansos.
También es importante destacar que hay personas que no pueden realizar trabajo nocturno, que son los menores de edad, las personas en formación y las mujeres embarazadas o en
periodo de lactancia.
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