Tras más de un año de negociaciones, la patronal junto a los sindicatos han firmado el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). Esto es, ha habido un acuerdo para ejecutar una subida salarial del 4% en 2023 y del 3% en 2024 y 2024, con una cláusula de revisión del 1% en función de la inflación, que era uno de los puntos por los que más se ha demorado la negociación.
El objetivo principal es que los trabajadores sigan perdiendo poder adquisitivo, pero estos no paran de hacerse la misma pregunta desde que se firmó el acuerdo: ¿está mi empresa obligada a subirme el sueldo? ¿Cuándo se aplicará en mi nómina? Lo primero que hay que saber es que los empleados que se verán beneficiados de esta medida son aquellos que están regidos por un convenio colectivo.
Esto implica que, en España, vaya a afectar a un 52% de los trabajadores y a un 62,2% de los asalariados. De hecho, hay 1.300 convenios que deben actualizarse este mismo año, esperando muchos de ellos a que se firmara esta subida salarial para hacerlo. Ahora bien, ejecutar la misma no es de obligado cumplimiento, pero sí que se tiene que tener en cuenta para hacer esta actualización de los convenios.
Lo explica el secretario general de Comisiones Obreras, Unai Sordo, destacando que sí sería “obligacional” llevar el contenido del acuerdo a las mesas de negociación de los convenios colectivos sectoriales y de empresas. Así lo específica también UGT, afirmando que el pacto “debe servir para impulsar la negociación colectiva de los 1.400 convenios pendientes” y que llegará a las empresas y sectores “donde hay menos fuerza sindical”.
La excepción: si existe esta cláusula, habrá que aplicarla
Desde el portal de Legalitas, avisan de que existe una excepción: si en el convenio colectivo se recogiera una cláusula de revisión salarial, la empresa sí que estará obligada a aumentar los sueldos a sus empleados. De hecho, tendrá que aplicarle el porcentaje que se establezca en dicha cláusula. Por ende, se recomienda revisar el convenio colectivo que sea de aplicación en nuestra compañía, para ver si se cumple esta condición.
Sí será obligatorio tenerlo en cuenta para los convenios
Del mismo modo, el documento, al que ha podido acceder Europa Press, expone que los negociadores de los convenios colectivos tendrán que tener en cuenta las circunstancias específicas de su ámbito a la hora de fijar las condiciones salariales. No hay que olvidar que el acuerdo pretende que se suban los sueldos en todos los sectores, adaptándose a cada uno de ellos.
Por este motivo, lo esperable es que, en la práctica, a la hora de actualizar el convenio colectivo, las partes negociadoras sigan las recomendaciones fijadas en el acuerdo entre la patronal y los sindicatos, aunque no exista la obligación de seguirlas. En dicho pacto, también se han acordado otras medidas, como el impulso de la jubilación parcial y el contrato de relevo, la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo, la flexibilidad horaria en la jornada y a la hora de tomarse las vacaciones o el teletrabajo.
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