El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón parcialmente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a un desempleado a devolver 5.708,23 euros por cobros indebidos tras haber recibido una herencia mientras era beneficiario del subsidio para mayores de 52 años (anteriormente subsidio de 55 años). El motivo fue que no comunicó dicha herencia, cuyo valor, superaba el límite de rentas permitido para acceder al subsidio, que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Aun así, el TSJ decidió aplicar la doctrina del Tribunal Supremo, la herencia en metálico debía computarse como un ingreso no periódico, lo que llevó a revocar la extinción del subsidio y sustituirla por una suspensión de 21 meses.
El demandante solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años (que ahora es el subsidio para mayores 52 años), que le fue concedido por el SEPE en diciembre de 2014, con una duración inicial hasta el 18 de junio de 2020. El problema llegó cuando, en 2018, el demandante recibió una herencia junto a otros herederos, en la que se incluían bienes inmuebles, saldo en cuentas bancarias y ajuar doméstico. En total, el valor de la herencia era de 184.493,98 euros, de los cuales le correspondía la quinta parte, es decir, 36.898,78 euros. Posteriormente, en agosto de 2019, vendió su participación en el inmueble heredado por 20.200 euros. A pesar de que estaba obligado a informar al SEPE de cualquier cambio en su situación económica, no comunicó la herencia ni su impacto en sus rentas.
Esta suma hacía que, según el SEPE, el beneficiario ya no cumpliera con el requisito para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Al detectar que había recibido una herencia que, en su interpretación, superaba el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el SEPE inició en octubre de 2019 un procedimiento administrativo para extinguir la prestación.
En noviembre de 2019, el organismo comunicó al beneficiario que su subsidio había sido extinguido y que, además, debía devolver 5.708,23 euros en concepto de cobros indebidos. El demandante no estaba conforme y decidió llevar su caso a los tribunales.
El Tribunal confirma la devolución parcial del subsidio
El Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz dio la razón al demandante y anuló la resolución del Servicio Público de Empleo, considerando que la herencia no debía computarse como un ingreso que justificara la extinción del subsidio. En este sentido, el tribunal aplicó la doctrina (sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2024 rcud 3671/2021) que establecía que los bienes heredados no generaban rentas hasta que se obtenían beneficios de ellos, por lo que la percepción del subsidio no debía considerarse indebida.
A pesar del fallo, el SEPE recurrió la sentencia por medio de un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), argumentando que la herencia debía considerarse como un ingreso patrimonial que superaba el límite permitido para recibir el subsidio. Además, insistió en que el demandante incumplió su obligación de comunicar cualquier variación en sus ingresos, tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), lo que justificaba la extinción del subsidio para mayores de 52 años y la devolución de las cantidades de dinero cobradas de forma indebida.
Devolución de 5.708,23 euros
El TSJA tras analizar el caso, determinó que el fallo del juzgado de lo social no era del todo correcta. Por un lado, según explica en la sentencia, las herencias en metálico no deben contabilizarse como un ingreso inmediato que extinga el subsidio, sino que se prorratean en mensualidades para determinar durante cuánto tiempo pueden sostener al beneficiario sin necesidad del subsidio.
Por otro lado, el demandante no recibió esta herencia en un pago en efectivo, por lo que la normativa de LISOS establece que este debería de haberlo comunicado al SEPE, que no hacerlo es una falta considerada como muy grave.
Así, el TSJ determinó que la cantidad heredada permitía al beneficiario sostenerse durante 21 meses, por lo que la prestación debía haberse suspendido en lugar de extinguirse. Por ello, deberá devolver la cantidad de 5.708,23 euros, pero con la salvedad que podrá seguir cobrando el subsidio.
Esta sentencia choca un poco con la emitida hace una semana por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde, por los mismos hechos, se extinguió el subsidio para mayores de 52 años (es decir, el beneficiario no podrá volver a solicitarlo), a diferencia de esta, en la que solo se ha aplicado una suspensión. La diferencia entre ambas sentencias radica en la cantidad de la herencia y la conducta del beneficiario.
En el caso de Andalucía, el tribunal consideró que la herencia no era lo suficientemente elevada como para justificar la extinción del subsidio, por lo que decidió suspenderlo durante 21 meses en lugar de eliminarlo. Además, no se probó que el beneficiario ocultara la información con mala intención.
En cambio, en el caso de Madrid, el tribunal determinó que la herencia superaba claramente el límite permitido y que el beneficiario ocultó la información deliberadamente y mintió sobre su situación económica. Por ello, en este caso, el subsidio se extinguió por completo y se ordenó la devolución total del dinero cobrado indebidamente.