La reciente reforma de los subsidios por desempleo introduce una novedad nunca vista en las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La administración permitirá que los desempleados que cobren la prestación contributiva por desempleo (el paro) puedan compatibilizarlo con un trabajo de hasta 2.250 euros al mes. Eso sí, siempre que cumpla con los requisitos para ello.
Como recoge el Real Decreto 2/2024, de 21 de mayo, donde se incluye la medida ‘complemento de apoyo al empleo’, el ministerio de Yolanda Díaz ha decidido dar un paso más allá y no solo beneficiará a estos trabajadores, sino también a los beneficiarios del subsidio por desempleo y a los becarios. Una medida que no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2025.
La compatibilidad con la prestación o del subsidio con un empleo se efectuará en los términos recogidos en dicho decreto-ley, cuya cuantía dependerá del puesto de trabajo y de sí la jornada es a tiempo parcial o completa. Dicho complemento, calculado como un porcentaje del IPREM, 600 euros actualmente.
¿Cuándo se puede compatibilizar el paro con un trabajo?
La norma permite compatibilizar la prestación por desempleo (el paro) con un trabajo si se han cobrado nueve meses de prestación y el derecho a percibirla es de al menos un año. Esto se aplicará a las prestaciones reconocidas a partir del 1 de abril de 2025.
Será posible cobrarlo mientras se está trabajando como asalariado (no como autónomo). Además, es necesario demostrar que no se sobrepasa un límite salarial correspondiente al 375% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, es decir, cuando el sueldo sea inferior a los 2.250 euros con el IPREM actual (600 euros).
Cabe mencionar que este límite puede modificarse, puesto que recientemente, la ministra, Yolanda Díaz, ha expresado su deseo de subir ese indicador para mejorar la cuantía de las prestaciones por desempleo, tanto de la modalidad contributiva como de la no contributiva.
Otro dato importante es que no será posible esta compatibilidad cuando la empresa en la que tenía su trabajo el empleado se encuentre en un expediente de regulación de empleo (ERE) o Mecanismo RED, “ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción”, exponen desde Europa Press.
Duración y cuantía de la compatibilidad
Como expone esa modificación recogida en el real decreto: “Para la determinación de la duración máxima se tendrá en cuenta el mes de prestación en que se inicie la compatibilización”. Además, añaden que el importe del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada mes a partir del mes 13 de cobro, según la jornada pactada y del mes en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo conforme a la siguiente tabla:
Mes de prestación en que se percibe el complemento de apoyo al empleo | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada (% IPREM) | |
---|---|---|---|---|---|
10.ª | 80 | 75 | 70 | 60 | 30 |
11.ª | 80 | 75 | 70 | 60 | 60 |
12.ª | 80 | 75 | 70 | 60 | 90 |
13.º a 15.º | 80 | 75 | 70 | 60 | 180 |
16.º a 18.º | 60 | 50 | 45 | 40 | 180 |
19.º a 21.º | 40 | 35 | 30 | 25 | 180 |
22.º a 24.º | 30 | 25 | 20 | 15 | 180 |
Para entenderlo con un ejemplo, un desempleado que lleva 10 meses cobrando el paro, podrá cobrar durante un mes el complemento; si lleva 11 meses, durante dos meses; y si lleva un año, durante tres meses. Una vez que se alcance el mes 13, ya es cuando la cuantía se recibirá durante 180 días como máximo. En el texto original se establecía la compatibilidad en un máximo de 180 días, al igual que en el subsidio, pero dependerá del mes de prestación en el que se inicie la compatibilización, como muestra la anterior tabla.
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