El Gobierno ha aprobado este martes la nueva reforma de los subsidios por desempleo gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que se encuentra regulado a través del Real Decreto-ley 2/2024. Con su entrada en vigor, se unifican las prestaciones por desempleo, mejorando sus cuantías y añadiendo mejoras como la posibilidad de compatibilizarlo con un trabajo durante un tiempo determinado.
Hasta ahora, los subsidios por desempleo no permitían la compatibilidad con un trabajo, salvo el subsidio para mayores de 52 años, que sí lo permitía, pero cumpliendo ciertas condiciones. Ahora, con la nueva reforma que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado, es posible compatibilizarlo, pero durante un tiempo determinado.
La idea es que esto sirva para que los desempleados no rechacen ofertas de trabajo, por el miedo a perder la ayuda. Por ejemplo, dejar de cobrar la ayuda solo por un mes de trabajo.
El tiempo máximo que se puede cobrar el subsidio por desempleo y trabajar a la vez
El subsidio por desempleo se podrá compatibilizar con un trabajo por un periodo máximo de 180 días por cada nuevo empleo, ya sea a tiempo completo o parcial, sin que se reduzca la cuantía.
La cuantía del subsidio por desempleo mientras se compatibiliza con un trabajo se establece como un complemento de apoyo al empleo. Este complemento varía en función de la jornada laboral y el trimestre en el que se encuentre el beneficiario respecto al inicio del subsidio. La tabla que regula estos porcentajes es la siguiente:
Mes de prestación en que se percibe el complemento de apoyo al empleo | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >=50 % de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM) | Duración máxima |
---|---|---|---|---|---|
10.ª | 80 | 75 | 70 | 60 | 30 |
11.ª | 80 | 75 | 70 | 60 | 60 |
12.ª | 80 | 75 | 70 | 60 | 90 |
13.º a 15.º | 80 | 75 | 70 | 60 | 180 |
16.º a 18.º | 60 | 50 | 45 | 40 | 180 |
19.º a 21.º | 40 | 35 | 30 | 25 | 180 |
22.º a 24.º | 30 | 25 | 20 | 15 | 180 |
Esta medida entrará en vigor a partir de 1 de junio de 2025. Entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, los subsidios por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, salvo a tiempo parcial y con deducción proporcional del subsidio.
En el caso de la prestación contributiva por desempleo, comúnmente conocida como el paro, es compatible con un trabajo después de un año cobrando la prestación, siempre y cuando el salario no supere el 225% del IPREM vigente, que actualmente es de 1.350 euros al mes.
Aumenta las cuantías de los subsidios
Hasta ahora la cuantía de los subsidios era fija, siendo esta el 80% del IPREM. Ahora, durante los primeros seis meses se cobrará el 95% del IPREM (570 euros), durante los siguientes seis meses el 90% (540 euros), y el resto del periodo, hasta agotar el subsidio por desempleo, se percibirá el 80% del IPREM (480 euros).
Esta reforma también amplía a otros colectivos que podrán acceder a la prestación por desempleo. Según Yolanda Díaz, podrán beneficiarse del subsidio las víctimas de violencia de género o sexual a partir de los 16 años, emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el país, estimados en unos 200.000 según cálculos sindicales.
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