La Seguridad Social concede una ayuda económica de 1.000 euros por hijo para las familias en las que se haya producido un nacimiento o adopción de un hijo. Deberán ser numerosas, monoparentales o en casos en los que el padre o la madre tenga una discapacidad igual o superior al 65%. Esta ayuda se concede en un pago único de 1.000 euros por hijo menor de 17 años, siempre que se cumplan todos los requisitos. Hay que señalar que en casos de acogimiento familiar, no se podrá solicitar o recobir esta cuantía.
Para poder cobrar estos 1.000 euros que ‘regala’ la Seguridad Social por hijo, hay que acreditar que los padres están residiendo en España de forma legal. También que no reciben ingresos anuales superiores a los límites que aparecen recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE). Cuando se da el caso de que los dos progenitores están conviviendo, hay que sumar las rentas de ambos y si se supera el máximo que establece la Seguridad Social, no podrán ser beneficiarios de la ayuda. Tampoco podrán pedirla cuando tengan derecho a alguna otra prestación.
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Qué hijos permiten cobrar esta prestación de la Seguridad Social
La Seguridad Social concede 1.000 euros por hijo siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Para empezar, no todas las familias con hijos menores de 17 años tienen derecho a recibir esta ayuda, porque deben haber nacido a partir del 16 de noviembre de 2007, se rparte de una familia numerosa o que esta consiga serlo en el momento del nacimiento o de la adopción. Además pueden cobrarla las familias monoparentales e hijos de padre o madre con una discapacidad igual o superior al 65%.
Ahora bien, puede ser que muchos posibles beneficiarios de la ayuda se pregunten qué entiende la Seguridad Social por hijos nacidos, familia numerosa o familia monoparental.
Hijos nacidos
La Seguridad Social entiende por ‘hijos nacidos’ a los que reúnen las condiciones que se incluyen en el artículo 30 del Código Civil. “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.
Familia numerosa
Cuando la Seguridad Social habla de ‘familia numerosa’ se considerará como tal según lo que establece la Ley 40/2003 del 18 de noviembre de protección de familia numerosa. Las monoparentales se considerarán así cuando haya un sólo progenitor con el que convive el hijo nadido o adoptado y sea el único sustentador. Es decir, el único dinero que entra en la casa.
Cuantías de la prestación según cada caso
El pago de esta ayuda de la Seguridad Social se realiza una sóla vez y es por hijo. Son 1.000 euros en total que se pagan siempre y cuando los progenitores no superen los límites de ingresos que están establecidos.
Las cantidades dependerán de si el beneficiario está en una familia numerosa y tenga tres o más hijos menores a cargo.
Ayudas compatibles e incompatibles con la prestación
La ayuda económica para familias con hijos menores de 17 años, se podrá solicitar junto con otras como la prestación por parto o adopción múltiple la pensión de orfandad o en favor de nietos y hermanos, asignaciones por hijo o menor acogido a cargo así como otras ayudas concedidas por las administraciones locales y autonómicas o el subsidio especial para la maternidad con parto múltiple.
Ahora bien, si el derecho a recibir la prestación concurre en ambos progenitores o adoptantes, tan sólo se va a reconocer a uno de ellos. No podrán cobrarla tampoco cuando estén recibiendo una ayuda económica similar en otros regímenes públicos de protección social como Muface, Isfas, Mugeju… etcétera.