El trámite que hay que hacer cada año para no perder el Ingreso Mínimo Vital

El organismo envía un aviso a todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital para que no olviden realizar este trámite relacionado con la declaración de la Renta.

La Seguridad Social avisa que quitará el Ingreso Mínimo Vital por no realizar este trámite.
Francisco Miralles

La Agencia Tributaria ya recordó, que todas las personas que hayan percibido en el año 2022 el Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados presentar la declaración de la Renta. Ahora la Seguridad Social a través de la redes sociales ha vuelto a recordar esta obligación y avisa de que si no se presenta se procederá a retirar esta prestación no contributiva.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que la Seguridad Social concede a personas y unidades de convivencia que enfrentan graves dificultades económicas y exclusión social. Su objetivo es garantizar ingresos mínimos suficientes para cubrir  necesidades básicas.

Aunque se trata de una prestación no contributiva y está exenta de tributar en Hacienda, se exige que todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital presenten el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) antes del 30 de junio de 2023.

¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si cobro el Ingreso Mínimo Vital?

La respuesta es sí, en todos los casos. Esto es así de acuerdo con el artículo 36 del Ley 19/2021 sobre Ingreso Mínimo Vital. En su punto F dice, que los beneficiarios del ingreso mínimo vital deberán presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El IMV es una renta exenta del IRPF, tal y como recoge el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, aunque esté exenta no significa que no haya obligación de declararla, al igual que ocurre con la ayuda de 200 euros.

Por ello, desde la Agencia Tributaria afirman que incluir esta ayuda en la declaración de la Renta no significa que salga a pagar. De hecho, la gran mayoría no tendrá que incluirlo en el borrador, aunque esté obligado a presentarla y la cuota final será cero, es decir que no saldrá ni a pagar ni a devolver.

Quién sí deberá incluirlo como rendimientos del trabajo, son aquellas declaraciones cuyas cuantías superen 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM), tal y como explica la AEAT en su web. Esta es la cantidad de exención máxima anual para 2023.

¿Qué pasa si no se presenta la declaración de la Renta y cobro el ingreso mínimo vital?

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital que, aún estando obligados, no presenten la declaración de la Renta, su prestación será suspendida por la Seguridad Social. Además, la Agencia Tributaria puede imponer una multa económica de hasta 200 euros.

Por lo tanto, los beneficiarios deberán presentar la declaración de la Renta, así como en el caso de pertenecer a una unidad familiar, todos los integrantes de la misma.

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