El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a dos herederas acusadas de apropiación indebida y estafa por transferir 47.814 euros desde una cuenta compartida con su cuñado en estado terminal, frente a otra heredera que reclamaba su condena al considerar que se habían apropiado indebidamente del dinero y falsificado documentos para la liquidación del Impuesto de Sucesiones. La justicia respalda la actuación de las acusadas al entender que, al figurar como cotitular una de ellas en las cuentas desde años antes del fallecimiento y no acreditarse la comisión de ningún delito, no procede aplicar responsabilidad penal por dichas operaciones.
Tras el fallecimiento de Rodolfo, su cuñada (quien figuraba como cotitular junto a él desde 2007 en dos cuentas corrientes de CaixaBank y Abanca) realizó dos transferencias bancarias por un total de 47.814 euros. La primera, de 35.814 euros, se llevó a cabo el 30 de abril de 2019, mientras Rodolfo se encontraba ingresado en estado terminal. La segunda, de 12.000 euros, se ejecutó tras su fallecimiento a favor de la hija de esta mujer. Estas operaciones generaron suspicacias entre algunos herederos, especialmente entre una de ellas, quien denunció a ambas por considerar que se habían apropiado de forma indebida de parte del caudal hereditario y que Gracia había falsificado su firma en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Al parecer y según figura en la sentencia, la sucesión testamentaria reconocía a un total de 20 herederos. En agosto y septiembre de 2019, una de las herederas obtuvo poderes notariales de 14 de ellos para gestionar la adjudicación de la herencia. Además de las transferencias, también reclamaron a los demás herederos diversos gastos funerarios y de gestión. Esta situación provocó que la heredera con sospechas interpusiera una denuncia, alegando que se había manipulado la documentación y que “los movimientos en las cuentas se realizaron sin consentimiento del resto de los herederos”. A pesar de ello, durante la instrucción del caso no se lograron reunir pruebas que fueran concluyentes y que acreditaran ni la falsedad documental ni la apropiación indebida.
Conflicto en la herencia por la transferencia del dinero
La causa fue juzgada inicialmente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, que dictó una sentencia absolutoria para ambas acusadas, es decir, que no veía indicios de delito alguno. El tribunal entendió que los fondos transferidos no podían considerarse sustraídos ilícitamente, ya que esta heredera era cotitular legítima de las cuentas desde años antes del fallecimiento de Rodolfo. Además, se señaló que las transferencias realizadas se encuadraban dentro de sus facultades como cotitular, y que no se había probado una voluntad dolosa de perjudicar al resto de herederos.
La denunciante recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), que confirmó la absolución mediante sentencia de 4 de noviembre de 2024. El alto tribunal recordó que, conforme al artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no cabe revocar una sentencia absolutoria salvo en casos excepcionales de “manifiesta irracionalidad” o errores flagrantes. En este sentido, subrayó que “no se pueden aplicar los mismos parámetros que en sentencias condenatorias para valorar una absolución, dado que cualquier duda razonable debe resolverse a favor del acusado”, reafirmando así el principio constitucional de presunción de inocencia.
Resolver la herencia por la vía civil
En su argumentación, el tribunal gallego también apuntó a que el fondo del conflicto entre herederos podía tener encaje en la jurisdicción civil, al tratarse de discrepancias en el reparto del caudal hereditario y los gastos asociados al entierro y la gestión testamentaria. Por ello, dejó abierta la posibilidad de que la denunciante reclame por esa vía si considera que sus derechos han sido vulnerados.
De forma concluyente, el TSXG declaró que no existe prueba suficiente para sostener las acusaciones de apropiación indebida, estafa o falsedad documental, y que las actuaciones de las acusadas no pueden considerarse constitutivas de delito. La sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y cita expresamente la STC 72/2024 de 7 de mayo: “La revisión en apelación debe limitarse al control de razonabilidad de la decisión inicial, sin introducir hechos nuevos ni sustituir la valoración probatoria”.