En España, la baja por enfermedad común son todas aquellas dolencias que no están relacionadas con el trabajo. Estas pueden ir desde un resfriado hasta enfermedades genéticas, congénitas o hereditarias, es decir, todas aquellas que se encuentren dentro del catálogo de enfermedades comunes.
Ahora, ¿enfermedad común y baja laboral son compatibles? Sí, ya que existe la incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto ocurre cuando una persona trabajadora padece una enfermedad no relacionada con su empleo, puede recibir la baja médica y, mientras dure, percibir un subsidio que compense la pérdida de ingresos.
Te puede interesar
El Tribunal Supremo confirma que los trabajadores temporales tienen derecho a cobrar las indemnizaciones por incapacidad permanente fijadas en convenio igual que los fijos
El Tribunal Supremo confirma que se puede cobrar una nueva baja por incapacidad temporal por la misma patología sin esperar 6 meses si el INSS no demuestra la curación
En esta situación no hace falta haber tenido un accidente en el trabajo ni una lesión profesional. Por ejemplo, una trabajadora a la que tienen que operar de una apendicitis, necesitaría estar de baja por enfermedad común, sin que estuviera relacionado con el trabajo. Por eso se llama “enfermedad común”
La baja en estos casos es posible y da derecho a una prestación durante el tiempo de recuperación, con el parte médico correspondiente.
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
No existe una cuantía fija o única para todas las personas trabajadoras. Esta prestación se calcula en función de la base reguladora, que se basa en las bases de cotización de cada trabajador, y a esa base se aplica un porcentaje en función de los días de baja. Así, quedaría de forma general:
- Los tres primeros días no se cobra nada (salvo que exista una mejora en el convenio).
- Desde el día 4 al 20, se cobra el 60 % de la base reguladora.
- A partir del día 21 en adelante, aumenta el porcentaje de la prestación y se cobrará el 75 % de la base reguladora.
Ahora, esto es la norma general que regula la Seguridad Social, lo que quiere decir que un convenio colectivo puede mejorarlo y hacer que se llegue a cobrar hasta el 100% de la base reguladora.
La prestación por incapacidad temporal la asume una parte la empresa y otra la Seguridad Social. En concreto, desde el día 4 y hasta el día 15, corresponde a la empresa abonarla mediante lo que se conoce como “pago delegado”, es decir, que el empresario adelanta el dinero y luego este se lo descuenta de las cotizaciones que debe ingresar a la Seguridad Social. A partir del día 16, el pago corresponderá a la Seguridad Social o la mutua colaboradora que tenga cubierta la contingencia (depende del caso).
¿Qué es la base reguladora en una baja por enfermedad común?
Es la cifra de referencia sobre la que se aplican los porcentajes de la incapacidad temporal. No es tu sueldo neto ni tu sueldo bruto, aunque se calcula a partir de lo que cotizas. Esta es la forma de calcularla:
- Si cobras el salario de forma mensual, se toma tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior y se divide entre 30.
- Si el salario lo cobras por días (salario diario), se toma la base del mes anterior y se divide entre los días cotizados reales de ese mes: 28, 29, 30 o 31.
Para entenderlo de forma sencilla: base reguladora = base de cotización del mes anterior ÷ días a los que corresponde esa cotización.
Ahora, dentro de este salario se deben incluir conceptos salariales que forman parte de la base de cotización, normalmente con la prorrata de pagas extra. Esto, no incluye las horas extras (ya que cotizan en una base adicional) ni las dietas y percepciones extrasalariales exentas.
Para entender como se calcula una base reguladora conforme a la ley, se puede consultar el artículo 3 del Real Decreto 625/2014, que regula la gestión de los procesos de incapacidad temporal.
Un ejemplo para entenderlo, si tu base de cotización por contingencias comunes en agosto fue 1.800 euros, tu base reguladora diaria en septiembre será 1.800 ÷ 30 = 60 euros. En el caso de que el salario fuera diario, si en julio tu base fue 1.860 euros y trabajaste 31 días, tu base reguladora diaria en agosto será 1.860 ÷ 31 = 60 euros.
Con esta base reguladora se aplican después los porcentajes legales de la baja (60% desde el día 4 al 20 y 75% desde el 21, salvo mejoras del convenio).
¿Por qué no se cobran los 3 primeros días de baja?
La normativa establece un periodo inicial sin prestación. Por eso, los tres primeros días de baja por enfermedad común no se cobran. A partir del cuarto día se aplica un porcentaje sobre la base reguladora que aumenta si la baja se prolonga, salvo que el convenio colectivo mejore estos mínimos.
¿Cuál es el motivo? La lógica dice que esta regla es para desincentivar ausencias muy breves cuando no existe una dolencia grave y reducir los costes administrativos que suponen los procesos de corta duración. Es decir, se reserva la protección económica para los casos en los que la incapacidad se mantiene en el tiempo y requiere una cobertura más intensa.
Aunque durante esos tres primeros días no se cobra nada de ayuda, la ausencia debe estar justificada con parte de baja desde el primer día, ya que sin ese parte, la inasistencia puede considerarse injustificada. Hay que saber además que, desde 2023, la comunicación es telemática y el médico remite la información a la Seguridad Social y a la empresa, por lo que ya no es necesario entregar el documento en papel, pero sí obtener la baja médica.
Pero, hay excepciones. Muchos convenios colectivos o acuerdos de empresa complementan la prestación desde el primer día, total o parcialmente, de modo que en la práctica sí se cobran esos días iniciales. También pueden existir particularidades en determinados regímenes o sectores que mejoren la cobertura.
¿Se cobra el 100% estando de baja por enfermedad común?
Como regla general no. En las bajas por enfermedad común se aplican porcentajes inferiores sobre la base reguladora y solo en determinados supuestos puede alcanzarse el 100%. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el convenio colectivo o el contrato prevé un complemento que cubre la diferencia hasta el salario íntegro, o si la persona trabajadora cuenta con un seguro que mejore la prestación.
En el caso de los accidentes de trabajo (baja por enfermedad profesional), además, pueden existir recargos o indemnizaciones por incumplimientos de seguridad que aumenten la protección, aunque no transforman por sí mismos la prestación por enfermedad común en un 100% salvo que el convenio lo complemente.
¿Es posible cobrar más estando de baja?
Sí, puede suceder y es completamente legal. Esta situación ocurre cuando la base de cotización (sobre la que se calcula la base reguladora) es superior al salario que se percibe cada mes. Además, si existen conceptos cotizables prorrateados (por ejemplo, pagas extra u otros complementos) que elevan la base, por lo que el importe de la incapacidad temporal puede resultar mayor que la nómina habitual. Además, algunos convenios obligan a la empresa a complementar la prestación, lo que incrementa el total a percibir durante la baja.
La importancia del convenio colectivo
El convenio colectivo por el que estemos trabajando puede mejorar tanto la cobertura como la prestación mientras estemos de baja médica. Por ejemplo, puede fijar un complemento desde el primer día o a partir de determinada fecha para alcanzar un porcentaje más alto, incluso el 100% del salario.
Estas mejoras no son obligatorias, salvo que vengas reflejadas expresamente en el convenio colectivo o en contrato de cada trabajador. Por eso es muy importante siempre revisar el convenio colectivo.
Cómo se cotiza durante una baja médica
Durante una baja médica por enfermedad común se sigue cotizando, ya que es la empresa la que debe de seguir cotizando a la Seguridad Social. Es más, cuando el pago de la prestación pasa a depender de la Seguridad Social o de la muta, esta debe seguir haciéndose cargo, tal y como regula el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra en caso de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
Cuando la incapacidad tiene su origen en un hecho laboral (una caída en el puesto, un corte con una herramienta, una quemadura o una patología derivada de la actividad) la protección económica es más favorable que en las contingencias comunes. En estos casos, el día de la baja lo paga la empresa como salario y, desde el día siguiente la prestación será el 75% de la base reguladora (salvo que un convenio colectivo indique una cuantía superior) y el pago corre a cargo de la Seguridad Social o de la mutua mientras se mantenga la situación de incapacidad.