La reforma de la jubilación parcial con contrato de relevo por parte de la Seguridad Social y el resto de agentes sociales sigue enquistada por la exigencia de la administración de pedir un periodo mínimo de cotización mayor al actual. Según las estimaciones, esto perjudicaría más a las jubilaciones de los hombres que las de las mujeres. Pero, realmente, ¿es esto legal?
Antes de conocer la respuesta, cabe mencionar que a cambio de adelantar la jubilación parcial como piden los sindicatos, la Seguridad Social exige que se aumente el número de años cotizados para acceder a este tipo de retiro en el que se permite compatibilizar la pensión con un trabajo cuando haya un contrato de relevo que sustituya al trabajador.
¿Cómo afectaría el aumento de años cotizados en la jubilación parcial para los hombres?
Ese periodo mínimo de cotización se elevaría de 33 años a 40 años, aproximadamente. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones justifica esa decisión en que “los trabajadores que se jubilan parcialmente tienen una media de 43 años cotizados, por lo que no les afectaría especialmente”, recogen desde La Voz de Galicia.
A esto se añade que el endurecimiento solo sería para los hombres, puesto que la decisión del ministerio de Elma Saiz también pasa por reducir los años exigidos por debajo de los 33 a las mujeres. Algo que justifican con el fin de compensar la brecha de género.
Sobre la legalidad de este tema se ha manifestado el creador de contenido Lawtips, quien en un video en sus redes sociales ha hablado sobre esta medida.
Como punta este abogado laboralista, habría que esperar a lo que dice la Justicia. Precisamente, porque podría ocasionar problemas con el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y recuerda las consecuencias que ya tuvo el primer complemento de maternidad. Con la finalidad de reducir la brecha de género, el TJUE determinó que eso era excluyente para los hombres y la Seguridad Social tuvo que devolver miles de euros a los pensionistas afectados.
¿Cómo sería la nueva pensión de jubilación parcial con contrato de relevo?
En el único texto que se ha dado a conocer sobre cómo se produce esta jubilación parcial con contrato de relevo, la decisión es la de mantener en dos años el adelanto máximo para acceder a la jubilación parcial ordinaria. También exigir que esta reducción sea de un máximo de tres años para el anticipo en el retiro en la jubilación parcial extraordinaria (la del sector de la industria manufacturera a partir de los 62 años).
Así, si la propuesta de adelanto afectara a las dos modalidades, se permitiría jubilarse con dos años y medio de adelanto en el retiro parcial ordinario, mejorando la situación actual, mientras que a la modalidad extraordinaria se podría acceder tres años y medio antes, más que los exigidos ahora.
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