La Seguridad Social siempre intenta proteger a todos los trabajadores que sufren una enfermedad o accidente, sea laboral o no, con una prestación contributiva. Lo que ocurre es que, en muchas ocasiones, no se cumplen con todos los requisitos que dan acceso a una incapacidad permanente. A partir de ahí, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) les abre el camino para cobrar una pensión de discapacidad si no han cotizado lo suficiente.
Cuando ocurren estas situaciones, el Imserso les permite cobrar la pensión no contributiva de invalidez, destinada a aquellas personas con entre 18 y 65 años que al sufrir una lesión no pueden volver a trabajar, pero no cumplen con las exigencias de la Seguridad Social. Eso sí, para la nueva pensión de discapacidad deberán cumplir con otros requisitos.
El problema puede darse en aquellos trabajadores cuya discapacidad se debe a una enfermedad común, como apuntan desde El Economista, porque se exigen esos periodos previos de cotización a los que no deben hacer frente los trabajadores que sufren un accidente o enfermedad laboral. O, por ejemplo, no obtener una minusvalía superior al 33%.
Como puede comprobarse en la plataforma web del Imserso, “esta pensión no contributiva asegura a todos los ciudadanos, además de una cuantía económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, a pesar de no haber cotizado lo suficiente o, incluso, nunca”.
Requisitos para cobrar la pensión no contributiva de invalidez
Como apuntan desde el Instituto de Mayores, aquellos que quieran solicitar una pensión no contributiva de invalidez deben cumplir con unos criterios entre los que se encuentran los siguientes:
Permitirá el cobro de esta pensión a los trabajadores que presente un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En este punto se diferencia de la incapacidad permanente, la cual parte de un 33%.
Al mismo tiempo, es obligatorio demostrar una carencia de rentas, es decir, que la persona trabajadora haya sufrido una disminución significativa de los ingresos sin que estén por encima de los 6.784,54 euros al año.
Existen excepciones de ingresos anuales cuando la persona conviva con familiares. Se cumple el requisito “cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación”.
Los límites que no pueden sobrepasarse en 2023 son los siguientes:
Convivencia solo con el cónyuge o parientes de segundo grado:
- Dos convivientes: 11.533,72 euros/año.
- Tres convivientes: 16.282,90 euros/año.
- Cuatro o más convivientes: 21.032,08 euros/año.
Convivencia con parientes de segundo grado donde se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- Dos convivientes: 28.834,30 euros/año.
- Tres convivientes: 40.707,25 euros/año.
- Cuatro convivientes: 52.580 euros/año.
También existen más exigencias que guardan relación con la edad y la residencia. Los beneficiarios deben ser mayores de edad pero menores de 65 años y residir en España y haberlo hecho durante un periodo mínimo de cinco años. Dos de esos, han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Cuantía de las pensiones no contributivas de invalidez
Generalmente, la cuantía básica establecida por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, corresponde con 6.784,54 euros anuales, “que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año”, apuntan desde el Imserso.
La cuantía individual depende del número de personas que vivan juntas en la misma casa y de la unidad de convivencia, sin que esta pueda ser menor al 25% de la establecida. Además, las que superen el grado de minusvalía del 75% y necesiten ayuda para las tareas básicas, reciben un complemento del 50% de esos 6.784,54 euros.
Estas son las cuantías de la pensión de invalidez en 2023:
- Íntegra: 484,61 euros al mes.
- Mínima del 25%: 121,15 euros al mes.
- Íntegra más el complemento del 50%: 726,92 euros al mes.
Puede suceder que dentro de la misma estructura familiar existan más personas beneficiarias de esta pensión. La cuantía íntegra individual para cada uno de ellos corresponde con:
- Dos beneficiarios: 411,92 euros al mes.
- Tres beneficiarios o más: 5.427,63 euros al mes.
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