Una trabajadora de El Corte Inglés pierde la pensión de incapacidad permanente a pesar de tener alteraciones visuales y otras enfermedades

El TSJ de Madrid determina que las lesiones y enfermedades no alcanzaban el grado suficiente para la incapacidad permanente, ni absoluta ni total.

Centro Comercial de El Corte Inglés Archivo
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora de El Corte Inglés en el que solicitaba Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de absoluta o, de forma subsidiaria, la total. Los magistrados han concluido que las afecciones que padece, entre las que se encuentran la hipertensión intracraneal idiopática resuelta, la apraxia deglutoria, el hemiespasmo facial, el trastorno de ansiedad y las alteraciones visuales, no constituyen limitaciones suficientes para impedirle el desempeño de su trabajo como vendedora.

La afectada tenía como profesión habitual la de vendedora en El Corte Inglés y estuvo afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. El 4 de febrero de 2021 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. Posteriormente, debido a que padecía hipertensión intracraneal idiopática resuelta, apraxia deglutoria, hemiespasmo facial, trastorno de ansiedad y alteraciones visuales, solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente, argumentando que estas limitaciones, combinadas, le impedían desempeñar con normalidad su profesión como vendedora. A pesar de ello, la Seguridad Social denegó su solicitud al considerar que las lesiones que sufría no justificaban una disminución suficiente de su capacidad laboral.

Según el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la trabajadora presentaba hipertensión intracraneal idiopática resuelta mediante una válvula de derivación ventrículo-peritoneal (DVP). Además, se identificaron otras afecciones, como apraxia deglutoria, hemiespasmo facial derecho y un trastorno de ansiedad. Aun así, para el tribunal médico las lesiones y patologías diagnosticadas no alcanzaban un nivel suficiente para ser consideradas constitutivas de incapacidad permanente. Según el EVI, las restricciones identificadas no impedían que la trabajadora desempeñara las funciones propias de su profesión habitual como vendedora.

La trabajadora no estaba conforme con esta decisión, por lo que previamente presentó una reclamación a la Seguridad Social, la cual fue desestimada. Debido a esto no le quedo más remedio que acudir a los tribunales por medio de la vía judicial con el fin de que le dieran la razón.

Las lesiones eran insuficientes

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora. En su sentencia, concluyó que las afecciones que padecía no alcanzaban el grado suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente, absoluta ni total. El Juzgado argumentó que las tareas propias de su profesión de vendedora no requerían grandes exigencias visuales ni físicas, y que las limitaciones descritas eran compatibles con dichas actividades. Esta decisión llevó a la trabajadora a interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras volver a examinar el caso, volvió a dar la razón a la Seguridad Social, ya que las enfermedades no constituían impedimentos suficientes para el desempeño de las tareas propias de su profesión como vendedora. La argumentación del TSJ se ha apoyado, entre otros aspectos, en la Guía de Valoraciones Profesionales del INSS, que establece los criterios orientativos para evaluar las limitaciones funcionales y en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Aunque la trabajadora presentó informes médicos adicionales que detallaban sus afecciones —como hipertensión intracraneal idiopática resuelta, apraxia deglutoria y trastorno de ansiedad—, el Tribunal determinó que estas no tienen un impacto suficiente para modificar las conclusiones de la valoración previa.

Los magistrados subrayaron que las limitaciones físicas y funcionales identificadas no son incompatibles con el desempeño de las tareas propias de su profesión como vendedora en grandes almacenes. Por ello, concluyeron que no era necesario declarar la incapacidad permanente, desestimando así el recurso de la demandante.

Tipos de incapacidad permanente

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 194, clasifica la incapacidad permanente en distintos grados según la gravedad de la limitación que afecta al trabajador. Estas categorías incluyen la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, cada una con características y beneficios específicos.

  • Incapacidad permanente parcial: cuando el trabajador experimenta una reducción de al menos un 33% en su rendimiento laboral, pero puede seguir desempeñando su profesión habitual. En estos casos, la ley establece una indemnización a tanto alzada, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total: se concede cuando no puede seguir trabajando en su profesión habitual, pero si en otra diferente y compatible con sus limitaciones. La cuantía de la pensión equivale al 55% de la base reguladora, el cual aumenta un 20% hasta el 75% de la base reguladora cuando se tiene 55 años y no se esta ejerciendo ninguna actividad laboral.
  • Incapacidad permanente absoluta: es la que inhabilita para cualquier actividad laboral. La cuantía corresponde a una pensión equivalente 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: es el grado más alto dentro de las incapacidades y se concede cuándo además de presentar una incapacidad absoluta, necesita de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse o comer. La cuantía de la gran invalidez equivale al 100% de la base reguladora, más un complemento calculado como el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización. Este complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión por incapacidad absoluta, sin incluir otros complementos.

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