Un jubilado pierde la pensión de viudedad y debe devolver 5.808,85 euros por casarse en Gibraltar: “Se extingue cuando el beneficiario contraiga matrimonio”

En las Clases Pasivas, la viudedad se extingue “cuando el beneficiario contraiga matrimonio”, aunque la convivencia real no arranque hasta meses después por trámites de visado e inscripción.

Jubilado |Envato
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Un pensionista que estaba cobrando una pensión de viudedad de Clases Pasivas tendrá que devolver 5.808,85 euros a la Administración tras casarse en Gibraltar, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El problema no fue la cuantía mensual, ni una revisión por ingresos, sino un hecho mucho más simple: el nuevo matrimonio. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) declaró indebidas las cantidades cobradas entre diciembre de 2021 y marzo de 2022 y le exigió el reintegro.

Todo empieza cuando el beneficiario, que venía percibiendo la viudedad, contrae matrimonio el 1 de diciembre de 2021 en Gibraltar con una ciudadana rusa. A partir de ahí, él sostiene que el matrimonio no debería tener efectos “prácticos” sobre su pensión hasta que exista convivencia real, porque, según su versión, esa convivencia no pudo producirse hasta el 14 de abril de 2022. El motivo, explica, es que su esposa permaneció en Rusia esperando el visado de reagrupación, condicionado al reconocimiento e inscripción del matrimonio en España, que se completó a finales de marzo.

Pero la Administración aplica una regla automática: en Clases Pasivas, la viudedad se extingue por matrimonio. Por eso, considera que todo lo cobrado desde el día de la boda hasta marzo de 2022 es un pago indebido. La sentencia lo resume sin rodeos: “la prestación de viudedad percibida desde dicha fecha, 1 de diciembre de 2021 al 31 de marzo de 2022 (…) es un pago indebido y procede el reintegro”.

La fecha que manda es la de la boda, no la del inicio de convivencia

El afectado acudió a los tribunales para que se tomara como referencia la convivencia efectiva y no la celebración del matrimonio. A pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio por bueno que el corte es el que fija la norma: “el derecho a pensión de viudedad se extingue, entre otras causas, cuando el beneficiario contraiga matrimonio”.

Y, para desmontar el argumento del retraso por inscripción, la Sala se apoya en el Derecho civil. Recuerda que, conforme al Código Civil, “el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración”, de modo que la inscripción podrá ser relevante para el pleno reconocimiento registral frente a terceros, pero no para negar que el vínculo existe desde el día en que se celebra.

Incluso al analizar la jurisprudencia que alegaba el viudo, el tribunal explica que “las obligaciones de ayuda y socorro mutuos no surgen de la convivencia, sino del matrimonio”. Con todo, el TSJ lo desestima y confirma que debe devolver el dinero cobrado de la pensión además de perderla. Además, impone costas al recurrente con el límite fijado en la resolución.

Qué dice la ley cuando se cobra viudedad y se contrae nuevo matrimonio (Clases Pasivas)

Hay que saber y entender, que este caso no va por la Ley General de la Seguridad Social, sino por el del régimen de Clases Pasivas. Y la regla dice que:

  • Si el beneficiario “contrae matrimonio”, la pensión de viudedad se extingue.
  • La fecha relevante es la de celebración del matrimonio, porque “produce efectos civiles desde su celebración”.
  • Lo cobrado después de esa fecha puede calificarse como pago indebido y reclamarse vía reintegro.

En otras palabras, que si alguien cobra viudedad de Clases Pasivas y se casa, no basta con pensar “aún no vivimos juntos” o “falta la inscripción”, ya que si la Administración entiende que el derecho se extinguió el día de la boda, puede reclamar lo cobrado desde ese momento.

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