Un jubilado de 76 años pierde su pensión y deberá devolver 5.365 euros a la Seguridad Social por viajar a Nigeria alegando el fallecimiento de su mujer

El pensionista, beneficiario de una pensión no contributiva de jubilación, viajó a Nigeria por 184 días en un año, incumpliendo así el requisito de residencia legal en España.

Fachada de una oficina de la Seguridad Social |Archivo
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Un jubilado que cobraba pensión de jubilación no contributiva deberá devolver 5.365,50 euros a la Seguridad Social por haber cobrado de forma indebida la prestación al irse fuera de España por un periodo superior a 90 días en un año natural, superando el límite permitido. A pesar de que el hombre alegó que viajó por el fallecimiento de su esposa, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dijo que ese hecho ocurrió hace tres años, por lo que da la razón la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración para extinguir la pensión.

La sentencia explica que en 2012, a este hombre de nacionalidad nigeriana se le reconoce su derecho a percibir la pensión no contributiva de jubilación con un importe mensual de 357,7 euros. En estas prestaciones, tanto la Seguridad Social, el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) o la administración gestora exigen como requisito mantener una residencia legal en España así como comunicar cualquier cambio de domicilio o situación económica o familiar.

Así, en 2020, la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración inició una revisión anual para verificar que cumplía con estos requisitos, notificándole que cualquier ausencia superior a 90 días en un año natural podía conllevar la suspensión o extinción del derecho. A pesar de ello, Gaspar no presentó la declaración de ingresos exigida, lo que llevo a que el organismo suspendiera temporalmente la prestación.

Esta administración continua y observo que este jubilado había permanecido fuera de España durante 184 días en el año 2019, lo que superaba con creces el límite permitido. Así, Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración exigió la devolución de 9.841,60 euros por cobrarlo indebidamente. A pesar de que intento justificar que tuvo que salir del país por motivos justificados, este no había presentado prueba alguna del motivo, siendo todas desestimadas, por lo que decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.

El viaje fue superior a 90 días

En el Juzgado de lo Social, explico que su estancia (cuando es superior a 90 días) en Nigeria no debía ser motivo para la extinción de su pensión, ya que tenía motivos justificados para ausentarse. A pesar de ello, el juzgado estimo parte de la demanda, reduciendo la cantidad que Gaspar debía devolver a 2.503,90 euros, en lugar de los 9.841,60 euros inicialmente reclamados.

Este jubilado seguía sin estar conforme, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En este explico que el viaje a Nigeria se debía al “fallecimiento de su mujer había sido una de las razones de su viaje”pero la Sala consideró que este hecho ocurrió en 2016, tres años antes de su ausencia prolongada en 2019, por lo que no podía justificar su estancia de 184 días fuera de España.

Por otro lado, el tribunal explico que la normativa es muy clara respecto a la obligación de residir en España para mantener la pensión y que no existían excepciones aplicables a su caso. Por otro lado, la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración dijo que la obligación de reintegrar el dinero debía comenzar a contar desde el primer mes en el que superó los 90 días de ausencia, lo que incrementaba la cantidad a devolver. Por ello, el TSJ dijo que este pensionista debería de devolver la cantidad de 5.365 euros.

Así, como en las pensiones contributivas de jubilación cuando se residen en el extranjero hay que presentar una fe de vida cada año, en este caso el TSJ dejo claro que “la residencia en España es un requisito esencial para la pensión no contributiva, y su incumplimiento, salvo causas justificadas como enfermedad, conlleva la pérdida del derecho”. Por ello, deberá devolver la cantidad de 5.365 euros por cobrarlo indebidamente y ademas su pensión quedará extinguida, es decir, que no podrá volverla a solicitar hasta que regule esta situación y cumpla con los requisitos.

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