Un empleado logra la incapacidad permanente total con una pensión vitalicia de 3.000 euros tras un accidente laboral: la Seguridad Social se la denegó

El tribunal considera que las lesiones y limitaciones del empleado, derivadas de un accidente no laboral, justifican la incapacidad permanente total, por lo que percibirá una pensión vitalicia equivalente a 3.000,51 euros mensuales.

Operario de fundición Envato
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual a un operario de fundición diagnosticado con hernia discal, discopatía lumbar y lumbalgia crónica, que le provocan serias limitaciones para realizar las exigentes tareas físicas propias de su jornada laboral. De esta forma, el trabajador tendrá derecho a una pensión vitalicia de 3.000,51 euros mensuales. Esta sentencia se produce después de que la Seguridad Social denegara inicialmente la incapacidad permanente al considerar que sus lesiones no le impedían desempeñar su profesión.

Según la sentencia STSJ CAT 8799/2024, este hombre, un operario de fundición de 43 años, vio cómo su capacidad para trabajar se vio gravemente afectada tras sufrir un accidente no laboral que le dejó con lesiones crónicas, entre ellas una hernia discal tratada quirúrgicamente y lumbalgia persistente. Ante esta situación, en 2022 decidió solicitar que la Seguridad Social le reconociera la incapacidad permanente, pero esta fue denegada a pesar de los informes médicos que acreditaban sus limitaciones. Según el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), las secuelas no eran suficientemente incapacitantes para justificar el reconocimiento de la invalidez.

No conforme, presentó una reclamación a la Seguridad Social con el fin de que cambiara de criterio, pero la misma fue desestimada. Ante esta situación, decidió su caso a la justicia con el fin de que le reconocieran la incapacidad permanente.

Incapacidad permanente total

Ante el Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, este trabajador argumentó que las secuelas derivadas de su accidente no laboral, como una hernia discal L5-S1, lumbalgia crónica y claudicación neurógena, le impedían realizar las exigentes tareas propias de su profesión habitual de operario de fundición. Durante el juicio, se presentaron informes médicos que acreditaban estas limitaciones y su impacto en la capacidad laboral del trabajador.

El Juzgado de lo Social determinó que Saturnino tenía derecho a la incapacidad permanente para la profesión habitual, reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia de 3.000,51 euros, con efectos retroactivos desde febrero de 2022.

No conforme, la Seguridad Social recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), alegando que las lesiones del demandante no eran lo suficientemente graves como para justificar el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

Sus limitaciones le impiden desarrollar su actividad laboral

El TSJ de Cataluña examinó los argumentos del INSS, especialmente su solicitud de revisión de hechos probados, y concluyó que los informes médicos presentados por el trabajador acreditaban claramente sus limitaciones funcionales. Estos informes, que incluían valoraciones recientes de la sanidad pública, desmentían las alegaciones de la Seguridad Social y confirmaban que las lesiones de Saturnino le impedían desempeñar su trabajo. Además, el tribunal determinó que la valoración jurídica de la sentencia inicial era correcta y que las limitaciones del trabajador cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social para ser consideradas incapacitantes.

Por todo ello, el TSJC desestimó el recurso de la Seguridad Social y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social, por lo que se le reconoce el derecho a la incapacidad permanente total de Saturnino, con una pensión vitalicia de 3.000,51 euros.

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