Son muchos los beneficiarios de una pensión contributiva que no están exentos a que de forma puntual les surjan impagos o dinero a deber con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Ante esto, les interesa conocer si pueden quitarles la incapacidad permanente si tienen deudas con la Seguridad Social. Duda lógica, ya que existen enfermedades incompatibles con un trabajo y ese dinero es el único ingreso que reciben al mes. La administración ha querido dar respuesta.
Como apuntan desde la TGSS, siempre hay que acudir a la normativa legal para ver cuáles son los casos en los que se puede quitar la pensión. En los más graves puede ser de forma definitiva, aunque todo depende del importe mensual que se reciba en cada caso concreto. Y es que existe un límite de rentas que nunca se puede sobrepasar. El organismo puede cobrarse esa deuda de poco en poco, no es cuestión de dejar sin ingreso ninguno al pensionista, sobre todo en los casos de incompatibilidad.
Otra cuestión que hay que tener en cuenta y que próximamente puede ocurrir es que el cobro de la paga extra de Navidad pueda ser confiscado por un motivo que se verá más adelante. Algo que no solo afecta a los beneficiarios de la incapacidad, también a los pensionistas con una pensión no contributiva de invalidez, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Imserso).
El límite de rentas por el que la Seguridad Social no puede quitar la incapacidad permanente si hay deudas
El Instituto Nacional de la Seguridad Social apunta a través de su plataforma web que el límite de rentas por el que no puede quitar, de forma permanente o definitiva, la incapacidad permanente si existen deudas corresponde con el Salario Mínimo Interprofesional. En otras palabras, que si las deudas no superen los 1.080 euros mensuales (SMI vigente en este momento), la administración no tiene derecho a retirar ningún porcentaje de la pensión.
Aquí viene un gran problema por el que muchos grupos de pensionistas y jubilados han protestado y una sentencia del Tribunal Supremo les dio la razón, en parte, el pasado diciembre de 2022. Puede que la cuantía de sus pensiones no superara el SMI, pero en cuanto cobraban la paga extra de verano o Navidad, sí lo superaban y la Seguridad Social les retenía un porcentaje para hacerle frente a la deuda. Algo que afectaba a las contributivas y a las no contributivas.
El TS emitió una sentencia que creó jurisprudencia en esta materia. Se pronunció sobre las pensiones embargadas por el Tribunal Económico Administrativo Central y ordenó que la TGSS debía devolver parte de lo embargado a los pensionistas afectados. Ahora es imposible que la Seguridad Social, al cobrar la paga extra, embargue un importe superior a los 2.000 euros. Es decir, que los magistrados del Supremo ordenan que en los meses de paga extra, los primeros 2.000 euros son inembargables.
Qué porcentaje de pensión de incapacidad permanente puede embargar la Seguridad Social
Los porcentajes de incapacidad permanente que puede la Seguridad Social embargar varía en función de los ingresos mensuales del pensionista. Así, como puede observarse en la normativa legal por la que se rige esa administración, se podrá quitar parte de la pensión cuando los ingresos sean mayores a los 1.080 euros mensuales. A partir de ahí:
- Cuando las deudas se sitúen entre los 1.080 y los 2.160 euros, la administración puede quitar un 30% de los ingresos.
- Cuando las deudas se sitúen entre los 2.160 y los 3.240 euros, la administración puede quitar un 50%. Es decir, que si una persona cobra la pensión máxima de 3.059 euros al mes, en 2023, puede ver como se abona en su cuenta la mitad del dinero.
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