Aunque falta dos meses para terminar 2024, la Seguridad Social informa sobre cuáles son los trámites que deberán hacer algunos pensionistas en 2024. No afectarán a todos, solo aquellos que perciban una pensión de jubilación o invalidez en su modalidad no contributiva. Estos pensionistas deberán presentar durante el primer trimestre de 2024 una declaración anual de rentas. En el caso de no presentarlo, la Seguridad Social puede proceder a suspender la pensión.
Las pensiones no contributivas son unas prestaciones económicas que perciben en España aquellas personas jubiladas o en situación de invalidez que no han cotizado nunca a la Seguridad Social o no han alcanzado el mínimo de cotizaciones necesarias para percibir una pensión contributiva. El objetivo de estas es garantizar unos ingresos mínimos a estas personas, así como proporcionarles asistencia médica y farmacéutica gratuita.
Para acceder a ellas es necesario, además de cumplir con unos requisitos específicos, carecer de unos ingresos suficientes para mantener un mínimo nivel de vida económico. Además, este requisito de ingresos mínimos no se aplica únicamente en el momento de solicitar la pensión, sino que debe mantenerse durante todo el tiempo que se reciba la pensión.
En este sentido, la Seguridad Social pide a todos los pensionistas que perciban una pensión en su modalidad no contributiva que hagan una declaración anual de rentas durante el primer trimestre del año, en este caso de 2024.
El trámite para no poder la pensión en 2024
Según detallan de la web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), las personas “beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso”. Es decir, que la declaración deberá presentarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024.
En el caso de no presentar este documento antes del plazo indicado, la Seguridad Social procederá a la suspensión del pago de la pensión. Desde el organismo aclaran que no la quitan, solo se suspende el pago hasta que se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos.
Esta norma viene regulado en el artículo 372 de la Ley General de la Seguridad Social, la cual se pueden consultar en el Real Decreto Legislativo 8/2025 y en el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991.
Reclamar hasta 3 meses de pensión por atrasos
Si la pensión no contributiva fue suspendida y más tarde se reactiva tras la presentación de la documentación requerida, el pensionista tiene derecho a solicitar a la Seguridad Social que le paguen la pensión con efecto retroactivo. Este pago retroactivo puede abarcar un máximo de noventa días naturales, contando desde la fecha en que se presentó la documentación necesaria y se demostró que se cumplen todos los requisitos exigidos.
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