El mayor deseo de las personas que llevan casi media vida trabajando y formando parte activa del mercado laboral es el de abandonar sus puestos de trabajo con una buena pensión de la Seguridad Social. Sin embargo, son muchos los que se topan con una realidad distinta. A pesar de tener 25 años cotizados, no tienen derecho a solicitar la pensión de jubilación. ¿Cuál es el motivo por el que se deniega?
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han querido lanzar un mensaje de calma porque el problema sí tiene solución. Además, recuerdan que los requisitos para acceder a esta ayuda contributiva no son muy exigentes: basta con cumplir con la edad legal u ordinaria que da acceso a la jubilación y demostrar con un periodo mínimo de cotización.
En 2024, el sistema de pensiones determina que una persona puede abandonar su puesto de trabajo de forma vitalicia a partir de los 65 años, siempre que se demuestre una cotización de 38 años o más. Si no se cumpliera, habría que esperar a los 66 años y seis meses, como se recoge en la siguiente tabla:
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación anticipada involuntaria |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 61 años |
Menos de 38 años | 62 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
¿Por qué la Seguridad Social no deja cobrar la pensión de jubilación aun con 25 años cotizados?
La Seguridad Social explica que para que una persona tenga derecho a una cuantía mensual de jubilación tiene que haber cotizado un mínimo de 15 años. Es lo que se conoce como periodo de carencia. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que es necesario cumplir con un periodo específico: dos de esos años cotizados deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
Por tanto, todo aquel que no cumpla con ese periodo de carencia, observará como el INSS desestima su solicitud. Eso sí, recibirá una notificación donde se indica este motivo.
No hay que entrar en pánico, si se tienen 25 años cotizados es posible solventar fácilmente esta situación sin que la única opción que quede sea cobrar una pensión de jubilación no contributiva del Imserso. Estas vías alternativas se detallan a continuación.
Otras vías para que los trabajadores tengan derecho a la jubilación
Actualmente, existen tres herramientas a través de las cuales una persona puede alargar su jubilación y corresponden con: acogerse a un convenio especial de la Seguridad Social, acogerse a una jubilación demorada o a una jubilación activa.
En el primer caso, el del Convenio Especial, la persona podrá abonar una cuota mensual a la administración pública en forma de cotización. Así, podría estar cotizando sin tener que trabajar.
Otra manera es alargar ese abandono del mercado laboral a través de una jubilación demorada. A pesar de que los empleados no tienen un límite máximo para seguir trabajando, esta opción lleva incluida bonificaciones por ese retraso tardío, como un porcentaje adicional por tanto alzado, un cheque o una fórmula mixta.
Por último, queda la opción de acogerse a la jubilación activa durante los años que hagan falta para completar ese periodo de carencia. Consiste en compatibilizar el cobro de la pensión correspondiente junto al desarrollo de una actividad laboral. Los requisitos para acceder a ella vienen recogidos en el artículo 214 de la Ley 8/2015, Ley General de la Seguridad Social.
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