¿Es posible cobrar una pensión de la Seguridad Social si se sufre epilepsia? Sí, sí se puede al consultar la lista de enfermedades psíquicas que permiten cobrar una incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón acaba de negársela a una trabajadora con esta enfermedad, alegando que “no puede demostrar cuántas crisis sufre cada mes”, como recoge el portal web de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Específicamente, el juez de la Sala de los Social del Juzgado nº 2 de Zaragoza ha desestimado concederle la pensión de incapacidad a una asesora contable con epilepsia en el lóbulo temporal. Entre los motivos del rechazo que recoge la sentencia se especifica que “las lesiones que padece la trabajadora no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.
Cabe mencionar que el tribunal médico de la Seguridad Social solo concede este tipo de pensión contributiva cuando el grado de discapacidad sea igual o inferior al 33%.
Es cierto que ese alto tribunal ha estado examinando los informes médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), pero la sentencia concluye que “no se acreditan el número de crisis que padece mensualmente” y se reafirma que “la única información tiene su origen en la propia demandante, quien manifiesta que de una a tres crisis al mes y en otra más de cinco”.
¿Cabe recurrir en un tribunal superior ante el rechazo de la incapacidad permanente?
Desde la nota de prensa emitida por el CGPJ, esta sentencia no es firme. Es decir, que contra ella cabe la posibilidad de presentarse un recurso de casación en el Tribunal Supremo. Así que, si la trabajadora decide llevar su caso ante este alto tribunal, podría surgir una nueva sentencia en la que se acredite que la persona sí puede recibir el dinero de la pensión.
Este recurso de casación civil suele presentarse cuando una de las partes considera que el tribunal de apelación ha interpretado o aplicado de forma incorrecta el reglamento civil.
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