Ni 65 ni 66 años: esta será la nueva edad de jubilación a partir del 1 de enero

La edad de jubilación se situará en los 66 años y 8 meses con la posibilidad de jubilarse a los 65 años para aquellos que cuenten con 38 años y tres meses cotizados.

Subida edad de jubilación en 2025 Seguridad Social
Francisco Miralles

A partir del 1 de enero de 2025, subirá la edad de jubilación ordinaria en España. De esta forma, la edad ordinaria de jubilación legal se situará en los 66 años y 8 meses, pero con la posibilidad de jubilarse a los 65 años para aquellos trabajadores que cuenten con 38 años y tres meses de cotización a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. Esto afectará la edad como los años de cotización crecerán, afectado al método para calcular la cuantía de la pensión de jubilación.

La subida de la edad de jubilación y de los años necesarios para retirarse a los 65 años se debe a la Ley 27/2011. Antes de que esta ley entrara en vigor en 2013, la edad de jubilación era de 65 años para todos lo que accedían a la edad ordinaria. Pero debido a que, el sistema público de pensiones estaba cada vez más tensionado, ya que vivimos más años y sumado a la llegada de la generación del baby boom (nacidos entre 1957 y 1977), se decidió que convivieran dos edades de jubilación.

Una de estas edades aumentará gradualmente cada año hasta 2027, cuando se situará en los 67 años. Por otro lado, la Seguridad Social mantiene la posibilidad de jubilarse a los 65 años, siempre que se cumpla con un mínimo de años cotizados, que también irá incrementándose hasta 2027, momento en el que será necesario haber cotizado al menos 38 años y 6 meses.

Año Períodos cotizados Edad jubilación
2025 38 años y 3 meses o más 63 años
Menos de 38 años y 3 meses 64 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 63 años
Menos de 38 años y 3 meses 64 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 63 años
Menos de 38 años y 6 meses 65 años

Esta subida en la edad ordinaria también repercutirá sobre las jubilaciones anticipada y parciales.

Subida de la edad ordinaria y anticipada en 2025

Como hemos dicho, en 2025, la edad de jubilación se situará en los 66 años y 8 meses, pero si se cuenta con al menos 38 años y 3 meses cotizados la edad se mantendrá en los 65 años. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, que permite adelantar hasta 24 meses la edad de retiro, esta será de 64 años y 8 meses, o de 63 años si se cuentan con al menos 38 años y 3 meses de cotización.

Año Períodos cotizados Edad jubilación
2025 38 años y 3 meses o más 63 años
Menos de 38 años y 3 meses 64 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 63 años
Menos de 38 años y 3 meses 64 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 63 años
Menos de 38 años y 6 meses 65 años

Por su parte, la jubilación anticipada involuntaria, que permite adelantar hasta 48 meses sobre la edad ordinaria, se situará en 62 años y 8 meses, o en 61 años si se cumplen los mismos requisitos de cotización mínima. Estas edades continuarán aumentando gradualmente hasta 2027, cuando finalizará la reforma.

Año Períodos cotizados Edad jubilación
2025 38 años y 3 meses o más 61 años
Menos de 38 años y 3 meses 62 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 61 años
Menos de 38 años y 3 meses 62 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 61 años
Menos de 38 años y 6 meses 63 años

En 2025, los trabajadores a jornada completa que quieran acceder a la jubilación parcial podrán hacerlo a los 62 años y 8 meses, siempre que hayan cotizado al menos 36 años y 3 meses. Alternativamente, podrán acceder a los 64 años y 4 meses si cuentan con 33 años de cotización, siempre que no sean mutualistas.

Año Períodos cotizados Edad jubilación
2025 38 años y 3 meses o más 61 años
Menos de 38 años y 3 meses 62 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 61 años
Menos de 38 años y 3 meses 62 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 61 años
Menos de 38 años y 6 meses 63 años

Jubilación demorada

Quienes decidan retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria podrán beneficiarse de bonificaciones como un 4% adicional anual en su pensión o pagos a tanto alzado. Con las reformas recientes, estos incentivos también podrán aplicarse por cada seis meses de retraso a partir del segundo año.

Tabla de edad y fecha de jubilación ordinaria según el año de nacimiento

Si queremos conocer a qué edad podremos jubilarnos según nuestro año de nacimiento, es posible calcularlo teniendo en cuenta el año en que nacimos y los años y meses que habremos cotizado. En la siguiente tabla se puede consultar la edad de jubilación correspondiente en función del año de nacimiento.

Año de nacimiento Fecha de jubilación (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) Fecha de jubilación (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones)
1959 2024 2026
1960 2025 2027
1961 2026 2028
1962 2027 2029
1963 2028 2030
1964 2029 2031
1965 2030 2032
1966 2031 2033
1967 2032 2034
1968 2033 2035
1969 2034 2036
1970 2035 2037

De esta forma, los nacidos en 1959 y 1960 podrán jubilarse a la edad ordinaria, mientras que los nacidos entre 1960 y 1964 podrán jubilarse de manera anticipada. Otra forma de conocer la edad exacta de jubilación es a través de la página web de la Seguridad Social, que dispone de un programa de autocálculo que permite calcular tanto la fecha en la que se podrá jubilar como el importe estimado de la pensión.

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