En España, para cobrar la pensión de jubilación contributiva, la Seguridad Social exige tener como mínimo 15 años cotizados. Sin embargo, cumplir con los requisitos no da derecho a cobrar la pensión completa. Es más, para tener derecho al 100 % de la pensión o al menos a la cuantía mínima, es necesario cumplir ciertos requisitos adicionales.
Esto es así debido al actual método de cálculo de la pensión de jubilación que utiliza la Seguridad Social. En dicho cálculo, se tienen en cuenta el total de años trabajados y las bases de cotización de los últimos veinticinco años. No solo eso, también es necesario tener en cuenta las reformas de las pensiones, así como la aplicación de la Ley 27/2011, por la que se modificó la edad de jubilación.
En esta ley, se requiere un mínimo de años cotizados para poder jubilarse a los 65 años; de lo contrario, la edad de jubilación será más tardía, aumentando progresivamente hasta 2027, cuando se situará en los 67 años. Pero, ¿cuáles son exactamente las situaciones que impiden cobrar la pensión completa?
No tener el mínimo de años para acceder al 100% de la pensión
Para cobrar el 100% de la pensión es necesario tener 36 años y 6 meses cotizados, al menos hasta 2027. A partir de esa fecha y según la reforma de las pensiones, será necesario tener 37 años cotizados.
Con esto, años nos garantizamos cobrar el 100% de la base reguladora, que es el componente que actúa como lo máximo que se puede cobrar en función de todas las cotizaciones acumuladas en los últimos 25 años. Básicamente, la base reguladora se calcula sumando las 300 últimas bases y dividiendo el resultado entre 350, aunque también entran otros factores en juego para hacer el cálculo completo.
De esta forma, una persona que cotiza 15 años solo tendría al 50% de la base reguladora, mientras que otras que lo hiciera por 36 años y 6 meses tendría derecho al 100%. De igual forma, aquel que cotice por una base de cotización más alta mayor será el importe de la prestación, siempre teniendo en cuenta que existen una pensión máxima, fijada en 2024, en los 44.450,56 euros anuales o 3.175,04 euros mensuales.
No cumplir con la edad ordinaria de jubilación
La edad de jubilación es el mecanismo legal para acceder a la pensión, según la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). En 2024, las personas que quieran jubilarse a los 65 años deberán tener al menos 38 años cotizados. En el caso de tener menos cotizaciones, tendrán que esperar a los 66 años y seis meses.
Sin embargo, existen excepciones. Dado que el sistema es flexible, la Seguridad Social permite acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria, ya sea de manera voluntaria (porque un trabajador lo desea), o involuntaria (por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido o un ERE), o por otras situaciones, como trabajos peligrosos o penosos, o por tener una discapacidad.
De estas opciones, las más comunes son las jubilaciones anticipadas, voluntarias e involuntarias, que llevan aparejados coeficientes reductores en la cuantía de la pensión. Esto es así porque, aunque en la jubilación involuntaria el trabajador no tenga la intención de dejar de trabajar, puede optar por seguir trabajando.
Sin embargo, debido a la edad, la reinserción laboral puede ser complicada, por lo que se ofrece esta vía como alternativa. La reducción sobre la cuantía puede desde los 0,50 y hasta el 30%. Este porcentaje irá en función del total de años cotizados y los meses que se adelante la pensión. En la jubilación voluntaria serán los siguientes:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de recorte en la pensión si se retira dos años antes, y 3,26% si es un mes antes.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte si se retira dos años antes, y 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte si se retira dos años antes, y 2,86% si es un mes antes.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de recorte si se retira dos años antes, y 2,81% si es un mes antes.
Para la jubilación involuntaria o forzosa sería la siguiente:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos, y 5,50% si es de un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 28% de recorte si el anticipo es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos, y 5,25% si es de un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos, y 5% si es de un año.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos, y 4,75% con un año.
Cobrar la pensión mínima y exceder de los ingresos
Al cobrar la pensión mínima, en la mayoría de las situaciones, se recurre al complemento a mínimos. Según la Seguridad Social, el complemento a mínimos es «una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente». Este actúa como una ayuda asistencial, por lo que no todos tienen derecho a ella.
Para cobrarlo, es necesario no superar un límite de ingresos que en 2024 se sitúa en 8.941,33 euros en el caso de no tener cónyuge a cargo, o en 10.429,82 euros anuales si se tiene. En el caso de superar estos ingresos, habrá que comunicarlo a la Seguridad Social para que retiren el complemento.
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