Las pensiones de jubilación en España son el principal recurso económico de los ciudadanos una vez dejan de trabajar al alcanzar su edad de jubilación. Dentro de estas existen dos tipos, las contributivas y no contributivas, cada una de ellas con sus características, cuantías y particularidades. Las pensiones al ser un derecho que se adquiere, muchos se preguntan si la Seguridad Social puede quitar una pensión de jubilación, ya sea contributiva o no contributiva.
La Seguridad Social podrá suspender, pero nunca quitar una pensión de manera definitiva. Según consta en el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado, “será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley”. Es decir, que todas las prestaciones proporcionadas por el Sistema de la Seguridad Social son irrenunciables. Por otro lado, es posible embargar parte de la pensión, pero respetando ciertos límites.
Ahora, aunque no se pueda renunciar, la Seguridad Social sí que puede suspender de manera temporal la pensión, llegado el caso. Aun así, tampoco podrá quitar de manera definitiva una pensión de jubilación.
Motivos para suspender una pensión contributiva de jubilación
La Seguridad Social explica que puede suspender la pensión de jubilación por no hacer alguno de los dos siguientes trámites obligatorios. El primero de ellos es la comunicación de cualquier cambio o modificación en los datos personales o bancarios. Esta obligación tiene como objetivo mantener actualizada la información en los registros de la Seguridad Social.
En caso de que ocurra algún cambio y el beneficiario no lo comunique dentro del plazo establecido, podría enfrentar consecuencias como la pérdida de la pensión o la imposición de multas. Estas medidas se encuentran recogidas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social, la cual trata sobre las infracciones y sanciones en el ámbito social, y está regulada en el Real Decreto Legislativo 5/2000.
Hay que dejar claro que la Seguridad Social puede retirar la pensión de jubilación, pero esta será de manera temporal, nunca definitiva. Una vez el pensionista haya aportado la documentación, el organismo procederá a restaurar nuevamente la pensión.
Otro trámite obligatorio para los pensionistas y que solo afectará a los que residen en el extranjero es la entrega de la fe de vida. Este documento debe presentarse, por lo general, durante el primer trimestre del año.
Motivos para suspender una pensión no contributiva de jubilación
En el caso de las no contributivas, la Seguridad puede suspenderlas por superar el umbral de ingresos máximos, por no hacer la declaración anual de rentas o por no informar de cambios en la situación personal.
Las pensiones no contributivas son prestaciones asistenciales, es decir, que se conceden a personas que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva y carecen de recursos económicos suficientes. Este umbral se sitúa en los 7.250,60 euros para este 2024 (cada año aumenta). En el caso de convivir con más personas, este umbral de requisitos aumenta conforme a los siguientes criterios:
Para la convivencia solo con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:
- 2 convivientes: 12.326,02 euros por año.
- 3 convivientes: 17.401,44 euros por año.
- 4 convivientes: 22.476,86 euros por año.
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- 2 convivientes: 30.815,05 euros por año.
- 3 convivientes: 43.503,60 euros por año.
- 4 convivientes: 56.192,15 euros por año.
En el caso de superar estos límites, el IMSERSO, que es quien gestiona estas prestaciones junto con las comunidades autónomas, podrá suspender la pensión hasta que se vuelva a reunir los requisitos.
Por otro lado, todos los pensionistas deben presentar durante el primer trimestre del año (antes del 31 de marzo) una declaración anual de rentas. En el caso de no presentar este documento, la Seguridad Social procederá a suspender la pensión hasta que se presente este documento.
Por último, los beneficiarios de una pensión no contributiva deben informar de cualquier cambio en la situación personal, recursos económicos o incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión. Es decir, cualquier variación que pueda modificar la cuantía deberá ser notificada. Los importes que resulten indebidamente percibidos deberán de ser devueltos por sus perceptores.
En caso de suspensión solo se puede reclamar los tres últimos meses
Las pensiones suspendidas pueden reactivarse una vez se cumplan con los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Una vez reactivada, los beneficiarios podrán reclamar, pero solo los tres últimos meses.
Es decir, si la pensión fue suspendida en marzo, pero el beneficiario la reactiva por reunir los requisitos en septiembre, solo podrá reclamar los tres últimos meses, en ese caso junio, julio y agosto.
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