La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social otorga a aquellos cónyuges y ex-cónyuges que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. Esta prestación busca evitar la desprotección económica, especialmente en casos donde el fallecido era quien aportaba la mayor parte de ingresos económicos al hogar. Así, la pensión de viudedad tiene como objetivo ayudar a cubrir las necesidades económicas de la persona o familia afectada tras la pérdida de su pareja.
Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España, hay un total de 2,3 millones de beneficiarios de la pensión de viudedad en nuestro de país, de las cuales, el 95% son mujeres. La cuantía media de esta pensión se sitúa en los 908,10 euros mensuales, muy alejada de la pensión media del sistema (la que comprende la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares), que ascendió a 1.197,27 euros mensuales.
A esta prestación contributiva pueden acceder aquellos que tenían una relación con una persona fallecida. Esto incluye a matrimonios o parejas de hecho (en el momento de su defunción). Incluso pueden acceder las personas separadas, divorciadas o, también, si el matrimonio se hubiera declarado ‘nulo’ (en el caso de, que el “posible beneficiario” no se hubiera vuelto a casar o no ha constituido otra pareja de hecho).
Ahora, no solo vale tener un vínculo con la persona fallecida, es necesario cumplir con los requisitos que figuran en la web de la Seguridad Social. Entre los requisitos generales, como estar dado de alta, o en situación asimilada de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos según las circunstancias.
Cuánto se cobra de pensión de viudedad
La cuantía de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido, aunque puede llegar al 60%, en el caso de personas mayores de 65 años sin derecho a otra pensión ni trabajo por cuenta propia o ajena y que cuenten con rentas de capital inmobiliario o mobiliario o ganancias patrimoniales inferiores a los 7.569 euros anuales.
La Seguridad Social explica en su web, que esta puede llegar al 70% de la base reguladora cuando el beneficio tenga cargas familiares (menores acogidos, menores de 26 o mayores con discapacidad de al menos un 33%) y cuando la pensión constituya la principal o única fuente de ingresos (más del 50% del total). Por último, no superar los límites establecidos para cada ejercicio.
En el caso de divorciados o separados con varios beneficiarios, la cuantía se calculará de forma proporcional al tiempo de convivencia con un mínimo del 40% sobre la base reguladora.
Aunque la cuantía de la pensión de viudedad se basa en un porcentaje de la base reguladora, siempre habrá unas cuantías mínimas:
- Personas con cargas familiares: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales).
- Personas mayores de 65 años o con discapacidad del 65%: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales).
- Personas de entre 60 y 64 años: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales).
- Personas menores de 60 años sin cargas familiares: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 593,30 euros mensuales (8.306,20 anuales).
Así, los pensionistas que cuenten con el requisito de tener cargas familiares podrán percibir una pensión de viudedad de 12.682,60 euros Estas cuantías se regulan bajo el Real Decreto 1058/22, de 27 de diciembre. En el caso de que la cuantía resultante fuera inferior, se podrá complementar con el complemento a mínimos.
Subidas para 2024
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Según el informe publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estima que las pensiones se revalorizarán en 2024 alrededor de un 4%, según las proyecciones de la inflación. A esto hay que sumar que la pensión mínima de viudedad subirán por encima de ese porcentaje para alcanzar gradualmente el 60% de la renta mediana para el año 2027.
Así, para aquellas pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, la pensión subirá de 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales) en 2023 a 1.031,9 euros al mes (14.446,6 euros anuales) en 2024, lo que representa un incremento de 40 euros al mes o 560 euros anuales.
Por otro lado, para los beneficiarios con una discapacidad mayor al 65%, la pensión aumentará de 783,10 euros al mes (10.963,40 euros anuales) en 2023 a 823,1 euros al mes (11.523,4 euros anuales) en 2024, equivalente a una subida de 126 euros mensuales o 1.764 euros anuales.
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