La justicia devuelve la incapacidad permanente total por artritis y migrañas a una cajera después de que la Seguridad Social se la retirara por “mejoría”

La justicia determina que la trabajadora no ha experimentado ninguna evolución positiva. Incluso tuvo que suspender su medicación biológica debido al dolor articular persistente.

Una mujer aleatoria con mirada triste |Banco de imágenes de Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el derecho de una cajera a seguir percibiendo su pensión por incapacidad permanente total, obligando a dar marcha atrás al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se la había retirado en 2024 alegando una supuesta “mejoría” clínica. La justicia concluye que el estado de salud de la empleada no ha experimentado ninguna evolución positiva, puesto que sigue padeciendo un cuadro severo e incapacitante por artritis psoriásica periférica, un síndrome ansioso-depresivo y sufrir entre 15 y 19 crisis de migraña crónica al mes, que no remiten con los tratamientos y le impiden ejercer su profesión.

La afectada en cuestión trabajaba como cajera-reponedora. Tras iniciar una baja médica en septiembre de 2022, el INSS le reconoció inicialmente la pensión incapacidad permanente total, debido a un cuadro clínico que incluía artritis psoriásica erosiva, síndrome ansioso-depresivo, migraña crónica y asma.

En septiembre de 2023, le abrieron un expediente de revisión y, en enero de 2024, resolvieron que le retiraban la pensión, alegando que había experimentado una mejoría clínica (estabilidad sin actividad inflamatoria) que le permitía reincorporarse al trabajo.

El cuadro médico de la trabajadora

Tal y como se recoge en la sentencia (STSJ AR 565/2026), la empleada padece artritis psoriásica periférica. De hecho, tuvo que suspender su tratamiento biológico debido a la persistencia del dolor inflamatorio en las articulaciones. También sufre un síndrome ansioso-depresivo reactivo moderado, manifestado a través de apatía, tendencia al aislamiento, tensión muscular continuada e insomnio.

A ello se suma una migraña crónica y una posible neuralgia del trigémino. Padece entre 15 y 19 migrañas al mes, caracterizadas por dolor de alta intensidad pulsátil, mareos y molestias cervicales, sin haber experimentado mejoría pese a someterse a tratamientos específicos como toxina botulínica y bloqueos nerviosos.

Primera ‘batalla’ judicial

No conforme con la resolución de la Seguridad Social, la trabajadora reclamó por la vía judicial, siendo su demanda estimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Huesca. El INSS recurrió esta sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pidiendo añadir que las migrañas de la trabajadora eran fluctuantes y que toleraba bien cierta medicación.

El tribunal rechazó esta petición, argumentando que no habían logrado demostrar un error claro y patente del juez inicial en la valoración de las pruebas, sino que simplemente intentaban imponer su propia visión médica. Asimismo, el INSS argumentó que las limitaciones orgánicas de la mujer no le impedían realizar la mayor parte de los cometidos propios de su trabajo como cajera-reponedora.

El TSJ de Aragón confirma la incapacidad permanente total

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón recordó que la incapacidad permanente total corresponde a quien no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión con un mínimo de seguridad y eficacia, o cuando hacerlas somete al trabajador a una “continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano a causa del dolor”.

Tras analizar el historial médico inmodificado, el tribunal concluyó de forma contundente que “el estado de la trabajadora que justificó la declaración de incapacidad permanente total no ha mejorado”. Por lo tanto, persiste su situación de incapacidad para desempeñar las funciones de cajera-reponedora.

En consecuencia, el TSJ desestimó el recurso del INSS y confirmó el derecho de la trabajadora a seguir percibiendo su pensión por incapacidad permanente total. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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