La justicia concede la incapacidad total a una trabajadora agrícola por hipersensibilidad a la picadura de abejorro

El TSJ de Murcia señala que está “en situación de muerte potencial o de muy graves consecuencias para su salud” si se le obligara a seguir trabajando en los invernaderos.

La justicia concede la incapacidad total a una trabajadora agrícola por hipersensibilidad a la picadura de abejorro |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha reconocido a una trabajadora, peón agrícola en invernadero, la incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por presentar hipersensibilidad y antecedentes de reacciones anafilácticas graves por la picadura de abejorro

Tal como se recoge en la sentencia 624/2025, el 12 de mayo de 2021 la empleada sufrió una picadura mientras trabajaba, que desencadenó una reacción anafiláctica con consecuencias ginecológicas graves. La trabajadora sufrió un aborto el mismo día, cuando se encontraba en la sexta semana de gestación y, un informe de alergología estableció que, aunque no se podía asegurar que el aborto hubiera sido causado directamente por la picadura, era “muy probable” que estuviera relacionado con la misma dada su alergia previa y los síntomas (hipotensión, vómitos y contracciones abdominales).

En consecuencia, se recomendó a la trabajadora que no debería seguir trabajando en ambientes donde los abejorros sean habituales. La empresa, en marzo de 2022, la despidió por ineptitud física sobrevenida, argumentando que el Servicio Médico de Prevención de Riesgos Laborales la declaró no apta “para trabajar en interior de invernaderos y lugares cerrados en los que esté presente bombus terrestris [abejorro común]”. También alegó que no era posible cambiarla a otro puesto sin riesgo, ya que todos los puestos de su grupo profesional estaban expuestos a la picadura de abejorros.

Esta, había trabajado para la empresa durante 19 años como recolectora agrícola en invernaderos, donde se utilizan colmenas artificiales de abejorros (para la polinización durante todo el año. Según la sentencia, no se proporcionaba protección adicional para evitar picaduras.

El INSS le concede una incapacidad permanente total 

Tras esto, la trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente por accidente de trabajo, que fue concedida por el mismo en el grado total para su profesión habitual. La mutua, sin embargo, no estaba conforme y reclamó, considerando que no se trataba de un accidente de trabajo, pero el Juzgado de lo Social número 9 de Murcia desestimó la demanda, confirmando la resolución del INSS que declaraba la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo a la empleada. 

El TSJ de Murcia confirma la incapacidad permanente total por accidente de trabajo 

No conforme con esta sentencia, la mutua interpuso un recurso de suplicación por dos motivos: una revisión de hechos probados y una alegación de infracción normativa. Respecto al primero, el Tribunal Superior de Justicia lo desestima por no concurrir error manifiesto en la valoración de la prueba documental. Este concluyó que el hecho probado impugnado, relativo a la gravedad del cuadro médico, fue correctamente establecido con base en informes médicos periciales y administrativos, sin infracción de las reglas de la sana crítica.

“Estamos en presencia de un peón agrícola que trabaja en los invernaderos para el cultivo donde hay colonias de abejorros de necesaria presencia para la polinización de las plantas”, relatan los magistrados, añadiendo que como consecuencia de esa realidad, la trabajadora sufrió la picadura de un abejorro que le provocó “una anafilaxia con aborto, estando presente una hipersensibilidad a la picadura”. 

En cuanto a las infracciones jurídicas alegadas, el tribunal también las rechaza y considera aplicable el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que exige una reducción funcional objetivable, grave y previsiblemente definitiva. En este sentido, el tribunal indica que no es preciso acreditar lesiones permanentes en sentido clásico, sino la imposibilidad de ejercer la profesión habitual con seguridad.  

“No hay capacidad para desarrollar ese trabajo ni en invernaderos ni en la actividad agrícola en general, pues […] el riesgo de picadura es alto”, subraya la sentencia, añadiendo que “el trabajo en el campo exige el contacto con el medio natural en el que también hay abejorros que son los causantes del schok anafiláctico y que están presentes en muchas zonas, además de los invernaderos”.  

El TSJ de Murcia también enfatizó que la empleada está “en situación de muerte potencial o de muy graves consecuencias para su salud” si se le obligara a seguir trabajando en los invernaderos. También señalaron que la empresa, en el presente caso, tampoco procedió a la recolocación de la trabajadora, sino que optó por la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida ante la imposibilidad de cambiarle de puesto de trabajo.

Esta resolución del tribunal se basa en la doctrina previa de la propia Sala (STSJ Murcia 16/04/2024), que considera acreditada la incapacidad cuando no se adoptan medidas de reubicación o prevención ante riesgos laborales conocidos.

Por todo ello, confirmaron la sentencia de instancia y desestimaron el recurso presentado por la mutua, determinando que la situación de la trabajadora es “objetivamente determinada y no solo es previsiblemente definitiva sino absolutamente definitiva”, constituyendo una “reducción funcional grave y definitiva” que justifica la incapacidad permanente total reconocida. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. 

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