Giro de 180 grados para las personas con discapacidad si la Seguridad Social les niega la incapacidad permanente

En los casos donde la Seguridad Social deniegue una incapacidad permanente es posible solicitar la pensión de invalidez del Imserso, si se cumplen los requisitos.

Pensionista en una silla de ruedas. EFE
Isabel Gómez

En España, siempre que un trabajador sufra un accidente o enfermedad, derivada el empleo o no, puede ver reducidas sus capacidades para permanecer en el mercado laboral, por lo que podría tener derecho a una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social. Sin embargo, en algunos casos no se cumplen los requisitos y es denegada. El Gobierno permite pedir otro tipo de prestación: la pensión no contributiva de invalidez, que gestiona el Imserso.

Una de las condiciones especiales que impone la administración es pasar los exámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el tribunal médico. Si no se llega al grado mínimo de discapacidad del 33% la persona no tiene la posibilidad de solicitar dicha ayuda.

 Además, es importante tener en cuenta que, en situaciones en las que la discapacidad no se origine a raíz de un accidente laboral o una enfermedad laboral, se requerirá haber realizado cotizaciones mínimas a la Seguridad Social.

Conscientes de que la mayoría de estos trabajadores tienen lesiones o enfermedades graves que tienen que abandonar sus puestos de trabajo y para intentar protegerlos con una mínima ayuda económica, el Imserso les permite solicitar la pensión no contributiva de invalidez, para la que habrá que cumplir con unas exigencias mínimas.

Requisitos para cobrar una pensión no contributiva de invalidez

El Imserso ordena a través del Real Decreto 357/1991 que las personas que quieran optar por esta pensión de discapacidad cumplan con una serie de exigencias.

Para acceder a estas prestaciones, la Seguridad Social no pedirá ningún tiempo de cotización. Es necesario tener una edad comprendida entre 18 y 65 años y contar con un grado de discapacidad mínimo del 65%, tal y como muestra el portal web del Imserso.

Al mismo tiempo, es necesario haber residido de manera legal y efectiva en España durante al menos 10 años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores y consecutivos a la fecha de solicitud.

Por último, se mirará con lupa que los ingresos sean inferiores a los 7.250,60 euros anuales. Este límite se establece debido a que, como mencionamos previamente, esta prestación está destinada a personas que carecen de ingresos.

Cuánto se cobra de pensión de invalidez en 2024

La cuantía anual íntegra establecida para la pensión de invalidez no contributiva asciende a los 7.250,60 euros al año en 2024. Esta se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.812,65 euros anuales.

Cuando se demuestre que grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y que se necesita ayuda para realizar los actos esenciales de la vida cotidiana, recibirán un complemento del 50%, fijado en 3.625,30 euros anuales. Así:

  • Íntegra: 517,90 euros/mes.
  • Mínima del 25%: 129,48 euros/mes.
  • Íntegra más el incremento del 50%: 776,85 euros/mes.

Cuando dentro de una misma unidad económica conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual para cada uno corresponde con:

  • Dos convivientes: 440,22 euros/mes.
  • Tres convivientes: 414,32 euros/mes.
  • Cuatro o más convivientes: 401,37 euros/mes.

¿Cómo solicitarla?

La solicitud de la pensión no contributiva de invalidez se efectúa por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones del Imserso. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso.

Tal y como explican desde su portal web, la solicitud puede presentarse por medios electrónicos o presencialmente:

  • En las oficinas de los órganos gestores de las Comunidades Autónomas.
  • En las del Imserso o en el registro electrónico de cualquier órgano de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y del sector público institucional.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registro.

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