Para obtener la pensión de incapacidad permanente, los trabajadores deben de pasar previamente un Tribunal Médico o más conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). La función de estos es la de evaluar la incapacidad laboral de las personas que presentan solicitudes de incapacidad permanente debido a enfermedades o lesiones que puedan limitar o impedir su capacidad para trabajar.
A veces, el Tribunal Médico puede denegar la incapacidad permanente por motivos que pueden llegar a indignar al público. Este es el caso de una mujer con cáncer cuya solicitud de incapacidad permanente había sido denegada por el tribunal médico argumentando que su apariencia no reflejaba la gravedad de su enfermedad. Según explica el despacho de abogados especialista en incapacidades Fidelitis, que representó a esta mujer, compartió en redes sociales que la doctora del tribunal argumentó que la solicitante estaba “demasiado maquillada y arreglada” para parecer enferma.
Según explica el abogado en un vídeo para la red social Instagram “una doctora mientras estaba analizando el caso de una paciente de cáncer, pues lo que le dijo directamente fue que iba demasiado maquillada y demasiado de peluquería, como que pareciese que padecía algún tipo de enfermedad grave”. Continúa diciendo “y así lo reflejó incluso en el informe médico de síntesis, diciendo que aparentemente no reflejaba ninguna secuela grave, al menos por el aspecto del paciente”.
Tras el asombro del letrado dice “son cosas del Tribunal Médico”, seguidamente hace una reflexión diciendo sobre si “parece justo que se incluya una decisión tan arbitraria como el aspecto físico de una persona en una resolución del Tribunal Médico”, finalizándoles el video.
Reclamar la resolución del tribunal médico
En el caso de que la Seguridad Social deniegue una incapacidad permanente, existen mecanismos para reclamar tanto por vía administrativa como judicial. El primer paso ante una resolución desfavorable sobre una incapacidad permanente es presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social. Este procedimiento administrativo permite solicitar que se revise nuevamente la solicitud inicial, con el objetivo de corregir posibles errores en la valoración médica o administrativa que hayan podido influir en la decisión tomada.
El plazo para presentar esta reclamación es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución emitida por el INSS. Es importante respetar este plazo, ya que la reclamación fuera de tiempo podría ser desestimada automáticamente por motivos formales.
Una vez presentada, el INSS revisará el caso y emitirá una nueva resolución. Si la reclamación es estimada, se procederá a reconocer la incapacidad solicitada. Sin embargo, si el resultado vuelve a ser desfavorable, el afectado podrá recurrir la decisión y avanzar al siguiente paso, que es presentar una demanda judicial.
Si la Reclamación Previa no da el resultado esperado, el siguiente paso es acudir a los Juzgados de lo Social. Este procedimiento judicial permite que un magistrado evalúe el caso y determine si se debe conceder la incapacidad permanente solicitada. El trabajador dispone de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación de la Reclamación Previa para presentar la demanda ante los juzgados. En este proceso, la aportación de pruebas médicas contundentes es esencial para respaldar la solicitud. Se deben incluir informes médicos detallados, pruebas diagnósticas como radiografías, resonancias u otros documentos relevantes, que demuestren de manera clara las limitaciones que impiden el desarrollo de la actividad laboral.
En este punto pasa igual que el anterior, si el juzgado falla a favor del trabajador se reconocerán tanto el grado de incapacidad como los derechos económicos asociados. Por el contrario, si la sentencia es desfavorable, se abre la posibilidad de presentar un recurso de suplicación ante una instancia superior, en este caso ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. En este punto pasa igualmente que el anterior, que el juzgado podrá fallar a favor del trabajador o en contra de este. Además, en ambos procedimientos, la Seguridad Social podrá reclamar de la misma forma que lo puede hacer un trabajador.
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