El Tribunal Supremo establece que los pensionistas jubilados que realizan trabajos por cuenta propia no pueden ser obligados a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si sus ingresos netos anuales no superan el salario mínimo interprofesional. El tribunal explica que, a la hora de realizar ese cálculo, hay que descontar los gastos deducibles fiscalmente, lo que significa que no basta con mirar lo que ingresa el autónomo, sino lo que realmente le queda una vez restados los costes de la actividad.
Si miramos lo que dice el 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), este permite a los jubilados compatibilizar su pensión con trabajos por cuenta propia de escasa cuantía, sin obligación de cotizar. El Supremo explica que este precepto no es solo una norma sobre prestaciones, sino que también condiciona directamente el alta en el RETA, ya que si concurre la situación de pensionista y los ingresos netos no superan el umbral del SMI, la Tesorería General de la Seguridad Social no puede imponer el encuadramiento, con independencia de que la actividad pueda considerarse habitual.
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La sentencia STS 641/2026 (se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) describe la situación de Gustavo, un vecino de Navarra que desde 1997 estuvo compaginando su trabajo como empleado de Volkswagen con pequeñas reparaciones de neumáticos por cuenta propia en un taller de su propiedad. Cuando en 2019 accedió a la jubilación parcial, y más tarde a la total en 2021 (empezó a cobrar el 100% de su pensión), la Inspección de Trabajo activó un proceso que terminó con su alta de oficio en el RETA desde el 1 de julio de 2018. Gustavo recurrió argumentando que sus rendimientos nunca habían superado el salario mínimo interprofesional y que la actividad que realizaba no podía considerarse habitual en los términos exigidos por la ley.
Como la Tesorería General de la Seguridad Social se la denegó y no le daban la razón, acudió al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que también desestimó su demanda. Finalmente, decidió acudir al Tribunal Supremo, donde dio la razón al autónomo, debatiendo si cobrar menos que el SMI excluye automáticamente la habitualidad, y si ese cálculo debe hacerse sobre ingresos brutos o netos.
Jubilado o trabajador en activo, la respuesta del Supremo no es la misma
El Tribunal Supremo explica que entre el 1 de julio de 2018 y el 18 de junio de 2019, mientras Gustavo aún trabajaba en Volkswagen, sí corresponde analizar si sus reparaciones eran una actividad “habitual”. El tribunal confirma que sí lo eran, ya que llevaba 26 años con el negocio, utilizaba un local de su propiedad y generó ingresos brutos de más de 29.000 euros en 2018. Por estas razones, la justicia considera que en esa etapa inicial su alta como autónomo estaba plenamente justificada.
Sin embargo, todo cambia por completo cuando Gustavo accede a la jubilación parcial. A partir de ese momento se aplica el artículo 213.4 del TRLGSS, que establece que “el encuadramiento y alta en el RETA del pensionista de jubilación no procede cuando concurra el supuesto de hecho allí previsto, es decir, que perciba una pensión de jubilación contributiva y realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual”. En esta nueva situación de pensionista, el tribunal aclara que “no procede analizar la concurrencia o no del requisito de habitualidad”, lo que impide a la Tesorería imponer el alta aunque la actividad sea constante.
Finalmente, el Supremo le da la razón a Gustavo en que, para comparar sus ganancias con el SMI, se deben mirar los beneficios reales y no solo lo facturado. El tribunal se apoya en la ley para confirmar que “se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación” fiscal.
Así, la sentencia fija como doctrina que “los ingresos anuales deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles”. Por eso, el Supremo anula el alta desde que se jubiló hasta agosto de 2022, obligando a la Seguridad Social a devolverle las cuotas pagadas.