Desde hace varios años, los funcionarios del Estado que pertenecen a las Clases Pasivas reciben la cuantía de sus pensiones a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Sin embargo, son muchos los cambios producidos en los últimos años con respecto a su régimen contributivo, por lo que dudan sobre: ¿Dónde cotiza un funcionario de las Clases Pasivas para la jubilación: Muface o Seguridad Social?
Según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el total de trabajadores del estado apenas 600.000 personas forman parte de este colectivo. El régimen de clases pasivas del Estado ha sufrido cambios en los últimos años, como se verá más adelante, cambiando las competencias de ministerios.
La duda planteada es lógica, ya que estos trabajadores pueden disfrutar de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (Muface). Una mutualidad donde quedan incluidas varias compañías de seguros de salud que son alternativa a la sanidad pública. Por tanto, o disfrutan de asistencia sanitaria en la mutualidad o en la Seguridad Social, pero nunca en ambas al mismo tiempo.
Eso crea confusión con respecto a las cuotas que se pagan mensualmente a Muface, en ocasiones trimestralmente. ¿Qué trabajadores pueden formar parte de ese régimen de Clases Pasivas para cobrar la jubilación? ¿Dónde cotizan y cuándo pueden jubilarse?
¿Qué funcionarios pertenecen a las Clases Pasivas?
Forman parte de las Clases Pasivas del Estado los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales que lo prevean y funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
También los militares de carrera, de tropa y marinería y los caballeros cadetes, así como los alumnos y aspirantes de las escuelas militares.
Se suman a los anteriores los ex presidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de España, entre otros cargos.
¿Dónde cotizan los funcionarios de las Clases Pasivas y en qué régimen?
Cabe mencionar que desde enero de 2011, estos trabajadores en su ingreso están obligatoriamente incluidos y cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, que es el régimen por el que generarán su derecho a la jubilación o retiro y a la de sus familiares. Una obligación recogida en la disposición adicional tercera de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, no cotizan en Muface.
Además, a partir del 6 de octubre de 2020, los miembros de este régimen forman parte del Ministerio de la Seguridad Social, ahora bajo el liderazgo de Elma Saiz. Específicamente, dentro de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como marca la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 497/2020.
¿Cuándo se puede jubilar un funcionario de Clases Pasivas?
Todos los beneficiarios incluidos en el mencionado régimen, cuando hayan cotizado un mínimo de años y demuestren ese periodo de carencia, podrán tener acceso a una pensión de jubilación contributiva. Ese tiempo es de 15 años o más de trabajo efectivo.
A partir de ahí, nacen tres tipos de jubilación: la forzosa, al cumplir la edad de jubilación estipulada, la jubilación por incapacidad permanente para hacer las funciones de su escala y la voluntaria (equivalente a la anticipada).
En referencia a la edad de jubilación, en 2024 esta será la siguiente para el retiro forzoso que se hace de oficio al cumplir los 65 años, pero hay excepciones:
- Los pertenecientes a docentes universitarios, el retiro puede hacerse a los 70 años.
- Los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la administración de Justicia los hacen a los 70 años de oficio.
- Los registradores de la propiedad que obtuvieron su plaza a los 70 años.
Aquellos que quieran acogerse a la jubilación anticipada deben hacer cumplido los 60 años y tener reconocidos 30 años o más de servicio al Estado.
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