La jubilación anticipada permite a las personas trabajadoras en España retirarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Adelantar la jubilación implica la aplicación de un porcentaje de recorte en la cuantía de la pensión. Este porcentaje dependerá de los años cotizados, de los meses que se adelante la jubilación y de si esta es voluntaria o involuntaria. Pero, cuánto dinero quita la Seguridad Social por adelantar un año la jubilación.
La Seguridad Social distingue entre dos tipos de jubilaciones anticipadas: las voluntarias y las involuntarias o forzosas. La primera, la voluntaria, se lleva a cabo por decisión del trabajador y sus penalizaciones son más severas. Esta permite solicitarla hasta dos años antes de la edad legal. Por otro lado, las jubilaciones involuntarias o forzosas se dan por situaciones ajenas a la voluntad del trabajador, como en casos de prejubilaciones o despidos colectivos. En estas circunstancias, se permite la jubilación hasta cuatro años antes de la edad legal.
La gran ventaja que ofrece pedir anticipadamente la jubilación es que permite al pensionista abandonar antes su vida laboral y disfrutar así más de su jubilación. Sin embargo, adelantarla supone recortes sobre la cuantía tanto de las mensualidades como de las correspondientes pagas extraordinarias.
Ahora mismo, el sistema de pensiones se encuentra bajo una reforma y que afecta sobre todo a las de jubilación. Así, en España, la edad legal de jubilación y el número de años cotizados necesarios para cobrar el 100% de la pensión aumentarán progresivamente. Esta tendencia continuará hasta 2027, momento en el que la edad para jubilarse alcanzará los 67 años. Sin embargo, si el trabajador cuenta con 38 años y 6 meses de cotización, podrá jubilarse a los 65 años.
En 2024, la edad de jubilación se sitúa en los 66 años y 4 meses. En el caso de contar 38 años cotizados o más, la edad se situará en los 65 años.
Para acceder a jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado como mínimo 33 años. En cambio, para la voluntaria, la Seguridad Social exige un mínimo de 35 años cotizados y que la pensión resultante sea superior a la cantidad mínima que le correspondería al interesado, según su situación familiar, al alcanzar los 65 años. En ambos casos, al menos dos de los años cotizados deben estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores al hecho causante (el día que cesa de la actividad laboral).
El dinero que se pierde por adelantar cada año la jubilación
La penalización máxima por solicitar la jubilación anticipada voluntaria es como máximo del 21%. En el jubilación involuntaria será del 30%. Estos recortes varían dependiendo de la modalidad anticipada de jubilación, los años cotizados y los meses que se adelante el retiro.
En la jubilación anticipada voluntaria serán las siguientes:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados, los recortes en la pensión será del 21% si se retiran dos años antes de la edad ordinaria y del 3,26% si se retiran un mes antes.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados, los recortes en la pensión son del 19% si se retiran dos años antes y del 3,11% si se retiran un mes antes.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados, los recortes en la pensión son del 17% si se retiran dos años antes y del 2,86% si se retiran un mes antes.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados, los recortes en la pensión son del 13% si se retiran dos años antes y del 2,81% si se retiran un mes antes.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria serían las siguientes:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son del 30% de la pensión si el adelanto es de cuatro años, del 22,50% si es de tres años, del 15% si es de dos años y del 5,50% si es de un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes son del 28% de la pensión si el anticipo es de cuatro años, del 21% si es de tres años, del 14% si es de dos años y del 5,25% si es de un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 26% de la pensión si el adelanto es de cuatro años, del 19,50% si es de tres años, del 13% si es de dos años y del 5% si es de un año.
- Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 24% si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, del 18% si es con tres años, del 12% con dos años y del 4,75% con un año.
Así, por ejemplo, un trabajador que cuente con 37 años cotizados por trabajo y que, tras calcular la pensión, le resultara en 1.300 euros; si solicitara la jubilación anticipada voluntaria un año antes de la edad legal, se le aplicaría una penalización del 5,50 %. Esto significa que la pensión mensual sería de 1.228,5 euros, es decir, una reducción de 71,5 euros mensuales.
Pensión máxima en la jubilación anticipada
Hay trabajadores que sus bases de cotización son muy elevadas o se encuentran en el máximo y por ello puede optar a la pensión máxima de jubilación, que en 2023, esta se sitúa en los 42.829,29 euros, que estará repartida en 14 pagas son 3.059 euros al mes.
En el caso de los trabajadores que cobren la pensión máxima o por encima de dicha cantidad y decidan adelantar su jubilación deberán afrontar con recorte sobre la pensión máxima. La Seguridad Social aplicará en estos casos una reducción del 0,5% por cada trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.
Estas serían las reducciones en la pensión máxima, según los meses adelantados:
- Anticipo es de un máximo de tres meses se reduce la pensión un 0,5%.
- Anticipo es de entre tres y seis meses se reduce la pensión un 1%.
- Anticipo es de entre seis y nueve meses se reduce la pensión un 1,5%.
- Anticipo es de entre nueve y doce meses se reduce la pensión un 2%.
- Anticipo es de entre 12 y 15 meses se reduce la pensión un 2,5%.
- Anticipo es de entre 15 y 18 meses se reduce la pensión un 3%.
- Anticipo es de entre 18 y 21 meses se reduce la pensión un 3,5%.
- Anticipo es de entre 21 y 24 meses se reduce la pensión un 4%.
- Anticipo es de entre 24 y 27 meses se reduce la pensión un 4,5%.
- Anticipo es de entre 27 y 30 meses se reduce la pensión un 5%.
- Anticipo es de entre 30 y 33 meses se reduce la pensión un 5,5%.
- Anticipo es de entre 33 y 36 meses se reduce la pensión un 6%.
- Anticipo es de entre 36 y 39 meses se reduce la pensión un 6,5%.
- Anticipo es de entre 39 y 42 meses se reduce la pensión un 7%.
- Anticipo es de entre 42 y 45 meses se reduce la pensión un 7,5%.
- Anticipo es de entre 45 y 48 meses se reduce la pensión un 8%.
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