Cuánto se cobra de pensión mínima de incapacidad permanente total a partir de los 60 años

La cuantía será el 55% de la base reguladora o el 75%, si es una incapacidad permanente total, aunque siempre habrá unas cuantías mínimas a partir de los 60 años.

Mujer consulta su incapacidad permanente desde una tablet Envato
Francisco Miralles

La incapacidad permanente total es un grado de incapacidad permanente que inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual debido a una lesión o enfermedad. Sin embargo, con esta pensión, el trabajador puede desempeñar otro tipo de trabajo diferente al que solía hacer. Esta prestación contributiva de la Seguridad Social tiene compensar la pérdida de ingresos por dicho motivo. 

La cuantía corresponderá al 55% de la base reguladora. Dependiendo de la situación por la que se acceda este grado de incapacidad, la base reguladora se calculará de una manera diferente. Al llegar a los 55 años de edad y estar sin trabajo y en situación de desempleo se podrá acceder a la incapacidad permanente total cualificada, lo que aumentará este porcentaje en un 20%, alcanzando así el 75% de la base reguladora.

En el caso de que el beneficiario tenga menos de 60 años, puede pedir a la Seguridad Social que le pague todo el dinero de un pago único a modo de indemnización. Para poder hacerlo, debe estar claro que no hay posibilidad de mejora y que el beneficiario esté trabajando en un empleo compatible con su incapacidad, o que pueda demostrar que tiene planes de hacerlo.

Cómo se calcula la pensión mínima

La base reguladora por la cual se aplica el 55% de la pensión por incapacidad permanente total dependerá de las cotizaciones de la persona trabajadora y del motivo que la origino si fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional o, por el contrario, fue por enfermedad común. A veces, tras aplicar el cálculo, la cuantía está por debajo de la cuantía mínima establecida. En estos casos y cuando exista falta de ingresos, la Seguridad Social puede aplicar el complemento a mínimos’ para asegurar que estas alcancen el mínimo fijado por ley.

El complemento a mínimos es una cuantía económica que se añade a la pensión contributiva, en este caso a la incapacidad permanente, con el objetivo de que alcance el mínimo fijado cada año. Es decir, la diferencia entre la pensión que se debería recibir y el mínimo será abonada por la Seguridad Social. Para acceder a este complemento, los perceptores no deben superar el límite de ingresos anuales (en 2024, es de 8.941,33 euros).

Cuantías mínimas

La cuantías mínimas para un beneficiario de incapacidad permanente total varía según la edad y la situación familiar, siendo las siguientes:

Para pensionistas con edad entre los 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 772 euros mensuales (10.808,00 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 729,7 euros mensuales (10.215,80 euros anuales).

En el caso de que fueran menores de 65 años y la incapacidad derivase de una enfermedad común, la cuantía mínima se establece de la siguiente manera:

  • Con cónyuge a cargo: 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 603,10 euros mensuales (8.443,40 euros anuales).

Al cumplir los 65 años de edad, la pensión de incapacidad permanente total mínima será la siguiente:

  • Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales).

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