El Gobierno de España, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha acordado cambios para sacar adelante la segunda parte de la reforma de las pensiones. Uno de los cambios que más afectarán a los trabajadores es el cómputo de los años trabajados para el cálculo de la pensión. Cuando esta medida sea aprobada, los trabajadores con la vista puesta en la jubilación deberán elegir entre escoger los últimos 25 años cotizados, los últimos 29 años o los 29, pero excluyendo los dos peores, por lo que el cálculo se haría en base a 27 años. Con estos cambios, muchos trabajadores pueden presentar dudas sobre si afectarán a la edad legal de jubilación ordinaria.
La edad de jubilación fue una de las reformas de las pensiones llevadas a cabo por el anterior Gobierno de España de José Luis Rodríguez Zapatero y los agentes sociales en 2011. En ella, se acordó que la edad para jubilarse fuera en aumento desde los 65 años hasta los 67 años en 2027. En esta reforma se introdujo una variable por la cual los trabajadores podrían acceder siempre a los 65 años, siempre y cuando tuvieran un mínimo de años cotizados.
Con esta segunda parte de la reforma de las pensiones, los trabajadores deben saber que no ha cambiado nada en cuanto a la edad de jubilación. Es decir, se siguen manteniendo los mismos criterios.
Cuándo podré jubilarme con la nueva reforma de las pensiones
En 2023, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes tengan 37 años y 9 meses o más cotizados por trabajo a la Seguridad Social. En el caso de no alcanzar estas cotizaciones, la edad de jubilación es de 66 años y cuatro meses.
Según explica el portal de la Seguridad Social, estos requisitos irán aumentando cada año, 2 meses para la edad y 4 meses para las cotizaciones, hasta 2027. En esta fecha, para jubilarse con 65 años, será necesario contar con al menos 38 años y 6 meses. En caso contrario, la edad de jubilación se situará en los 67 años. En la siguiente tabla se puede consultar cómo evolucionará la edad de retiro con la reforma de las pensiones.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Cómo afecta en las jubilaciones anticipadas
Al igual que se mantiene la edad legal de jubilación ordinaria, esta tampoco afectará a la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada. En 2023, se podrá acceder de manera voluntaria a los 63 años cuando se tenga al menos 37 años y nueve meses cotizados por trabajo a la Seguridad Social. En caso contrario, se podrá acceder a partir de los 64 años y 2 meses. Para acceder es obligatorio haber cotizado como mínimo 35 años. Es decir, podrá adelantarse la jubilación un máximo de dos años.
En el caso de las jubilaciones involuntarias se podrán adelantar hasta un máximo de 48 meses (4 años), pero el trabajador deberá contar como mínimo con 33 años de cotización. De esta forma, si el trabajador cuenta con 37 años y 9 meses podrá acceder a la edad de 61 años. En caso contrario, podrá acceder a la edad de 62 años y 4 meses.
Como siempre, habrá casos excepcionales como el de este trabajador, que gracias a su incapacidad permanente le permitió retirarse a la edad de 56 años y con el 106 % de su jubilación.
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