Son muchas las personas que al llegar a la edad de jubilación han cotizado lo justo para acceder a la pensión contributiva de jubilación y les interesa saber qué pensión van a cobrar el día de su retiro. Con la última reforma, la Seguridad Social realizará el cálculo de las pensiones teniendo en cuenta la base reguladora y aplicando sobre esta un porcentaje en función de los años cotizados.
Sin embargo, hay que tener cuidado, ya que puede darse el caso de que, a pesar de haber cotizado los 15 años mínimos requeridos, no se cumpla con las otras condiciones necesarias para acceder a la pensión contributiva de jubilación. En tales situaciones, la persona podría verse obligada a recurrir a una pensión mínima no contributiva de 129 euros al mes.
La Seguridad Social cuenta con dos tipos de pensiones, las contributivas y las no contributivas. Para acceder a las primeras es necesario contar con al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida profesional y, que al menos dos de ellos se encuentren dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación. En este sentido, esta puede ser una de las situaciones por las que la Seguridad Social deniegue el acceso a la pensión contributiva.
Estos requisitos de acceso se encuentran regulados en el artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social.
Cómo perjudica tu pensión el haber cotizado solo 15 años
En el caso de tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. La base reguladora es lo que se conoce como el 100% de la pensión. Esta se calcula sumando las bases de los últimos 25 años (300 bases) y dividendo el resultado entre 350.
En problema es que teniendo 15 años cotizados solo se puede sumar 180 (que corresponde con 15 años) y no la de los últimos 25 años, por lo que la pensión de jubilación se verá perjudicada a la hora de realizar el cálculo.
Por ejemplo, si una persona ha cotizado durante 15 años con una base de cotización promedio de 1.800 euros, su base reguladora sería de aproximadamente 975,21 euros. Dado que ha trabajado durante 15 años, le correspondería el 50% de esa base, es decir, alrededor de 487,60 euros.
Es cierto, que puede complementarse con el complemento a mínimos en la pensión para acceder a la pensión mínima, pero para acceder a él es necesario no tener ingresos superiores a los 8.941,33 euros anuales en el caso de no tener cónyuge a cargo o 10.429,82 euros anuales en el caso de tener cónyuge a cargo. En caso de tener ingresos superiores a estas cantidades, no se tendría derecho a cobrar la pensión mínima (consultar cuantías pensiones mínimas).
Cobrar 129 euros de pensión no contributiva
En el caso de no tener derecho a la pensión contributiva, se puede acceder a la pensión no contributiva de jubilación. Esta buscan garantizar de unos ingresos mínimos a los pensionistas que no tienen otra fuente de ingresos.
Estas prestaciones gestionadas por el IMSERSO su cuantía dependerá función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de los ingresos personales o los de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida. En el caso de tener ingresos adicionales, pero no superiores a los 7.250,60 euros, se podría tener a la pensión mínima de 25%, es decir 1.812,65 euros o 129,48 euros por mensualidad.
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