La pensión de incapacidad permanente es concedida a los trabajadores que tras sufrir una enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral y por ello necesitan de esta prestación económica. La Seguridad Social es la quien concede esta prestación y son muchos los trabajadores que se pregunta si es posible compatibilizar incapacidad permanente con un trabajo.
La Ley General de la Seguridad Social explica en el artículo 198 cuáles son las compatibilidades para poder trabajar y cobrar una pensión por incapacidad permanente. Cómo regla general sé que es posible, pero siempre respetando las compatibilidades según el grado de incapacidad.
Puedo trabajar teniendo una incapacidad permanente
Dependerá del grado de incapacidad permanente que conceda la Seguridad Social. Mientras que en unos se podrá desarrollar cualquier actividad o profesión, en otros serán limitados o no permitirán poder desarrollar cualquier actividad. Existen hasta cuatro grados de incapacidad permanente, que son los siguientes:
- Parcial: cuando hay una disminución del 33 % o mayor en la capacidad de trabajo, pero es posible seguir trabajando en la misma actividad.
- Total: cuando inhabilita al trabajador a seguir desarrollando su profesión habitual, pero dejando la puerta abierta a trabajar en otra diferente.
- Absoluta: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, salvo casos muy excepcionales.
- Gran Invalidez: cuando además de estar incapacitado para cualquier trabajo, necesita la ayuda de una tercera persona para realizar las tareas más básicas de la vida.
En el caso de tener concedida una incapacidad permanente parcial, será posible compatibilizar el cobro de la pensión con cualquier trabajo, incluso el mismo que venía llevando a cabo. Si esta fuera una incapacidad permanente total, esta sería compatible con cualquier trabajo, excepto la profesión habitual que venía realizando.
Por otro lado, si la incapacidad permanente fuera absoluta o en grado de gran invalidez, la Seguridad Social no permite desarrollar una actividad laboral, pero sí actividades compatibles con su estado.
En cualquier caso, los beneficiarios de este tipo de prestaciones que desarrollen cualquier actividad laboral en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, deberán de comunicarlo. El motivo, además de la autorización por parte de la entidad gestora necesitarán estar dados de alta y cotizar.
Cuantía de la pensión
Llevar a cabo una actividad laboral no afectará a la cuantía de la pensión. Estas vienen determinadas por una base reguladora y un porcentaje que será mayor o menor dependiendo del grado de incapacidad permanente reconocido.
Así, en la incapacidad permanente parcial la cuantía será en una cuantía única a tanto alzada que corresponderá a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. En la incapacidad permanente total será un 55 % de la base reguladora y esta aumentará un 20 % a partir de los 55 años, siempre y cuándo existan indicios de la dificultad para encontrar empleo para una actividad distinta a su profesión habitual.
En la incapacidad permanente absoluta, se cobrará una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora y en el caso de percibir el complemento por gran invalidez esta será un importe igual a un porcentaje aplicado sobre la base reguladora correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta.
Sea cual sea el importe siempre habrá unas cuantías mínimas. En 2023, estas son las cuantías mínimas de la pensión por incapacidad permanente.
Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 20.290,20 euros anuales, 1.449,3 euros al mes.
- Sin cónyuge: 16.445,80 euros al año, 1.174,70 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 15.610,00 euros al año, 1.115 € al mes.
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966,20 € al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 € al mes.
- Sin cónyuge: 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes
Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 12.682,60 euros al año, 905,90 € al mes
- Con cónyuge no a cargo: 9.695,00 euros al año, 692,5 € al mes.
- Sin cónyuge: 10.256,40 euros al año, 732,6 € al mes
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 8.082,00 euros al año, 577,3 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 8.012,20 euros al año, 572,3 euros al mes.
Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966 euros al mes.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 euros al mes.
Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez:
- Íntegra: 6.784,54 euros al año, 484,61 euros al mes.
- Íntegra más el incremento del 50 %: 10.176,81 euros anuales, 726,92 € mensuales.
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