Son muchas, las personas trabajadoras que no quieren jubilarse una vez alcanzado su edad legal de retiro. Asimismo, hay pensionistas que quieren volver a trabajar para mejorar si es posible su actual pensión de jubilación. En este sentido, el sistema de pensiones de la Seguridad Social es dinámico y flexible y permite trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo tanto si es un trabajador como pensionista.
Actualmente, hay tres tipos de modalidades que son: parcial, flexible y la activa. La jubilación parcial permite acceder a la pensión estando en activo y la flexible es al revés, siendo pensionista se accede a un trabajo. La jubilación activa permite cobrar la pensión tanto si se está trabajando por cuenta ajena como propia y con la posibilidad de que esta sea a jornada parcial o completa.
Cada uno tiene sus ventajas y desventajas, pero hay que tener claro que en España no existe hay una edad máxima para dejar de trabajar. Así lo explica el artículo 35.1 de la Constitución Española en el que establece que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”.
Jubilación parcial: cuánto eres trabajador
La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral de tiempo completo a tiempo parcial y comenzar a recibir una parte de su pensión de jubilación proporcionalmente a la reducción de su horario laboral. Esta opción se hace disponible una vez que el trabajador alcanza los 60 años de edad y puede estar ligada o no a un contrato de relevo, ofreciendo así la posibilidad de extender la vida laboral y seguir contribuyendo al sistema de seguridad social.
Existen dos modalidades principales de contrato de relevo asociadas a este tipo de jubilación: la primera se aplica cuando el trabajador alcanza la edad mínima legal para la jubilación y acuerda con el empleador reducir su jornada laboral, iniciando así el cobro de la pensión de jubilación. La segunda modalidad ocurre cuando el trabajador llega a la edad ordinaria de jubilación y opta por la jubilación a través de un contrato de trabajo a tiempo parcial, sin necesidad de un contrato de relevo.
La reducción de la jornada laboral en esta modalidad de retiro puede variar entre un 25% y un 75%, con un salario ajustado proporcionalmente al tiempo trabajado y complementado con la pensión de jubilación correspondiente. Este tipo de jubilación está regulado por el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), donde se detallan los requisitos y condiciones para acceder a ella.
Jubilación flexible: cuánto eres pensionista
La jubilación flexible es una opción para aquellos jubilados que desean reintegrarse al mercado laboral, permitiéndoles combinar su pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. En esta modalidad, la cuantía de la pensión se ajusta de forma proporcional a la jornada laboral realizada, orientada a jubilados que, tras haber comenzado a recibir su pensión, optan por seguir contribuyendo al sistema y mantenerse activos laboralmente.
Para acceder a la jubilación flexible, es necesario cumplir ciertos requisitos entre los que se encuentran que el trabajo no debe estar vinculado a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado y estar recibiendo una pensión contributiva de la Seguridad Social. La actividad laboral en esta modalidad debe representar entre un 50% y un 75% de una jornada completa.
Antes de comenzar a trabajar bajo esta modalidad hay que informar a la Seguridad Social, ya que debe ajustar la pensión de jubilaciónde manera proporcional a la jornada trabajada. Al terminar el contrato de trabajo, es necesario notificar nuevamente a la Seguridad Social para que se restablezca la pensión de jubilación en su totalidad, incluyendo las cotizaciones realizadas durante el período de trabajo.
La jubilación flexible es incompatible con la pensión de incapacidad permanente si esta última proviene de la misma actividad ejercida después de haberse otorgado la pensión de jubilación.
Jubilación Activa
La jubilación activa permite a los jubilados compatibilizar la recepción de su pensión de jubilación con el desempeño de una actividad laboral, ya sea como empleado por cuenta ajena o como trabajador autónomo. A diferencia de otras modalidades de jubilación que limitan el trabajo a jornadas parciales, la jubilación activa ofrece la flexibilidad de trabajar a tiempo completo o parcial, incluyendo la posibilidad de ejercer como autónomo.
Esta modalidad se encuentra regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. Para optar a ella, es necesario cumplir con requisitos más estrictos comparados con otras formas de jubilación: se debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y contar con las cotizaciones necesarias para acceder al 100% de la pensión. En 2024, sería tener 36 años y seis meses cotizados para la edad de 66 años y seis meses y, en el caso de tener 38 años cotizados o más, la edad de 65 años.
Durante el período de jubilación activa, el beneficiario se considera pensionista a todos los efectos, pero no tiene derecho a recibir el complemento a mínimos mientras esté trabajando. Esta modalidad también excluye a aquellos que busquen ocupar cargos o puestos de trabajo en el sector público. Por último, esta modalidad es incompatible con la jubilación demorada, lo cual implica que no se podrá recibir el complemento asociado a esta última, que podría suponer hasta 36.000 euros adicionales en la pensión.
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