En España, el sistema de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social ofrece a los trabajadores, que por una enfermedad o accidente han visto reducida o anulada su capacidad laboral, la posibilidad de cobrar una pensión de incapacidad permanente. Normalmente, para acceder a este tipo de prestaciones, al ser contributivas, la Seguridad Social pide haber cotizado un mínimo, pero hay excepciones.
Según explica la Seguridad Social, la incapacidad permanente se reconoce cuando la enfermedad o lesiones permanecen tras haber sido sometido al tratamiento prescrito y haber agotado el tiempo máximo en situación de incapacidad temporal. Esto significa que cuando se agote la baja laboral, la persona trabajadora tendrá dos opciones: reincorporarse al trabajo o solicitar la incapacidad permanente. Esta puede solicitarse de oficio (por parte de la Seguridad Social), a petición del interesado o a solicitud de las entidades colaboradoras.
Cuando se inicia la solicitud, la persona que quiera optar a una pensión de incapacidad permanente deberá pasar por un tribunal médico y contar con unos requisitos que son básicamente estar en situación de alta o alta asimilada y tener un mínimo de cotizaciones. Pero dependiendo de la procedencia de la incapacidad, se pedirá o no periodo de cotización.
Casos en los que no se exige cotizaciones para acceder a la pensión por incapacidad permanente
La Seguridad Social podrá o no exigir un mínimo de cotización dependiendo del grado de incapacidad y de si esta procede de una enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral.
En el caso de que la incapacidad se derive de una enfermedad común, sí será necesario contar con un periodo mínimo de cotización, el cual variará dependiendo de la edad del beneficiario. Además, se requerirá haber estado al menos 18 meses de baja por esta contingencia, de acuerdo con lo que recoge la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En el caso de la contingencia (enfermedad que causa la incapacidad) fuera debido a un accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización. Es decir, la Seguridad Social no pedirá un mínimo de cotizaciones para acceder a la pensión por incapacidad permanente.
Por ejemplo, un bombero, que en su primer día acude a un incendio y sufre un accidente al caer desde una elevada altura. Dependiendo de las lesiones, la Seguridad Social concederá un grado dentro de la incapacidad permanente, sin exigir un mínimo de cotización, ya que la incapacidad deriva del accidente laboral.
Alternativas a la incapacidad permanente si no se ha cotizado
En el caso de no haber cotizado lo suficiente, no poder acceder a la pensión de incapacidad permanente y contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la Seguridad Social ofrece una alternativa. Esta es, la pensión no contributiva por invalidez.
Para acceder a esta es necesario, además de contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, carecer de ingresos superiores a los 6.784,54 euros anuales.
Las cuantías de estas prestaciones gestionadas por las Comunidades Autónomas y el Imserso oscilan entre los 6.784,54 euros anuales (484,61 euros por mensualidad) y la mínima del 25%, que son 1.696,14 euros anuales (121,15 euros al mes).
En el caso de contar con un grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y que acrediten la necesidad de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán optar al complemento del 50% sobre la cuantía íntegra (3.392,27 euros anuales), sumando una pensión total de 726,92 euros al mes (10.176,81 euros anuales).
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