Sufrir un accidente o enfermedad, sea laboral o no, puede afectar a los trabajadores reduciendo su capacidad de trabajo. La Seguridad Social puede protegerles con una pensión contributiva que les permite seguir en activo, aunque en un puesto diferente. Es por eso que buscan conocer cómo cobrar la incapacidad permanente total y mantener la actividad, algo para lo que habrá que cumplir unos requisitos.
Esa preocupación es especialmente significativa en los autónomos, aquellos que realizan una actividad por cuenta propia y tienen que mantenerla para seguir generando ingresos y que el negocio siga a flote. Hay que mencionar que en la incapacidad total permite estar en activo, aunque en un puesto diferente, aunque en este tipo de trabajadores presenta algunas peculiaridades.
Como apuntan desde Quipu, “es posible cobrarla cuando un autónomo, después de recibir el tratamiento necesario, experimenta reducciones graves y permanentes de su capacidad física o mental que son comprobables y que afectan a su habilidad para trabajar”.
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recuerdan que el Equipo de Valorización de Incapacidades es el tribunal médico que otorga un mínimo de un 33% de discapacidad, en función de la situación de cada persona. Pero, ¿cuáles son las condiciones que impone?
Estos son los requisitos para cobrar la incapacidad permanente total si eres autónomo
Tal y como queda recogido en la plataforma web de la Seguridad Social, existen varios requisitos que tienen que demostrar los trabajadores por cuenta propia siempre que el EVI les haya otorgado la incapacidad total. Desde 2019, la incorporación por ley de las coberturas por contingencias profesionales para esta pensión hace que los requisitos sean los mismos que los que cotizan en el Régimen General. Consiste en las siguientes:
No haber llegado a cumplir la edad de jubilación, al mismo tiempo que se cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no se debe ninguna cuota mensual. Debe haber cotizado por contingencias profesionales, mientras que fuera beneficiado de una incapacidad temporal (baja médica).
Cuando la incapacidad proviene de un accidente o enfermedad profesional, no hay que demostrar ninguna cotización previa, algo que sí lo será si esta situación deriva de enfermedad común:
- Si es mayor de 31 años, hay que demostrar una cotización de, al menos, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años. Una quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años anteriores a la pensión.
- Si es menor de 31 años, debe demostrar una cotización de al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
¿Cuánto cobra un autónomo con una incapacidad permanente total en 2024?
Como apuntan desde el bufete Campmany Abogados, existen dos opciones del cobro de la incapacidad de un autónomo. El trabajador puede elegir entre sustituir la mensualidad de las cuotas por un pago a tanto alzado, al igual que existe una incapacidad permanente total cualificada.
Es decir, que el trabajador por cuenta propia puede elegir entre recibir una mensualidad o cobrar en un solo pago el dinero de esa pensión. Hay que tener en cuenta que en la modalidad total solo se recibe el 55% de la base reguladora que le corresponda. Ahora, si no encuentra un puesto alternativo en la profesión habitual, la cuantía puede ascender hasta el 75%.
A falta de que se aprueben o prorroguen los Presupuestos Generales del Estado 2024, existe una cuantía mínima y máxima a cobrar a partir de enero. Si se cumplen las previsiones del Gobierno, esta ayuda puede revalorizarse un 4%. Así quedan las cuantías para el próximo año a cobrar por los autónomos con incapacidad permanente total:
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Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 1.004,85 € al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 772,63 € al mes.
- Sin cónyuge: 814,43 euros al mes.
Incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 941,13 € al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 719,80 € al mes.
- Sin cónyuge: 761,50 € al mes.
Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menos de 65 años:
- Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 599,99 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 595,19 euros al mes.
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