A pesar de ya estar publicada en el BOE la ley orgánica, son muchas las mujeres que aún dudan de cuánto entran en vigor las tres nuevas situaciones de incapacidad temporal anunciadas por el Gobierno de España. Hay que esperar hasta el próximo 1 de junio para que entren en vigor esos nuevos supuestos de baja médica de la Seguridad Social. Unas medidas que están especialmente destinadas a las mujeres trabajadoras y que para obtenerlas habrá que cumplir con unos requisitos.
Estas situaciones quedan incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la anterior ley sobre salud sexual y reproductiva, y de la interrupción voluntaria del embarazo. Específicamente, consiste en la baja por menstruación incapacitante (baja médica por regla dolorosa), la incapacidad temporal por aborto y la incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo por riesgo de la gestante.
El Ministerio de Igualdad, liderado por Irene Montero, ha sido el organismo encargado de la modificación de la ley y de reglar cuáles son las condiciones que deben darse para que las mujeres trabajadoras que sufren algunas de las anteriores dolencias puedan acogerse a una baja temporal hasta que el personal médico de la Seguridad Social decida darles el alta.
Las tres nuevas situaciones de incapacidad temporal de la Seguridad Social desde junio
Cada una de las tres nuevas situaciones de incapacidad temporal otorgadas por el personal médico presentan unas cuantías y duración diferentes entre ellas, aunque mantienen en común que cotizan por contingencias comunes por el trabajo realizado, como se verá más adelante.
Incapacidad temporal por regla dolorosa
Consiste en una baja médica por menstruación incapacitante no mayor a tres días, aunque desde Igualdad explican que el periodo puede prorrogarse hasta cinco días si el personal sanitario lo ve necesario. La trabajadora debe entregar en su empresa un informe médico previo a la empresa donde se justifique la dolencia y el absentismo en su puesto de trabajo.
La cuantía será la misma que por enfermedad común al cotizar por contingencias comunes. Como apunta el subdirector general de incapacidad temporal de la Seguridad Social, Daniel García, durante los tres primeros días puede obtenerse hasta el 60% de la base reguladora y, desde el día 21, un 75% de la base. Desde el inicio, corresponde a la Seguridad Social o a la mutua pagar la prestación, aunque lo haga la empresa en pago delegado.
Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
Como recoge la normativa legal, “la baja médica debida a la interrupción del embarazo, de forma voluntaria o involuntaria, puede percibirse mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo”.
Esto significa que corresponde al empresario a hacerse cargo del salario de la prestación y desde el segundo día, corresponde a la Seguridad Social o a la mutua correspondiente hacerse cargo del pago.
Por tanto, la cuantía de esa ayuda contributiva corresponde con el salario el primer día, entre el segundo y el día 20, corresponde con el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, cobrará el 75%.
Gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39
Esta situación queda definida como un supuesto especial de incapacidad temporal como “contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora a partir de la semana 39 de gestación”.
Al igual que ocurre en la anterior situación, corresponde a la Seguridad Social será la responsable de hacerse cargo de la baja desde el día siguiente al que abandona el trabajo, aunque ese primer día debe abonarlo el empresario, explica el subsecretario de incapacidad temporal.
Entre los matices de esta ayuda por gestación, la ley especifica que “la embarazada continuará percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras esta deba mantenerse”. Puede cobrarse desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto.
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