La nueva Ley de Vivienda, la primera de esta temática en la historia de la democracia nacional y que el Gobierno de coalición pretende aprobar antes de las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo para incluirla cuanto antes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), da una vuelta de tuerca a los casos en los que el casero podrá subir el precio del alquiler. Este es uno de sus puntos nucleares.
Al respecto, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre de 2022 la prórroga del límite del 2% a la subida de los alquileres hasta el próximo 30 de junio de 2023. El anuncio del principio de acuerdo para la nueva legislación de vivienda confirmó lo anterior, además de establecer el tope en el 3% para el 2024 y la configuración de un nuevo índice que sustituirá al actual, eminentemente ligado al IPC, para 2025.
Sin embargo, y a pesar de que la incipiente legislación se enfoca en minimizar las intensas crecidas del mercado de los últimos años, con la inflación como guinda, no siempre se podrán ejecutar limitaciones a las posibles subidas del alquiler, para lo que hay establecidos unos supuestos. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica que el casero podrá actualizar el precio de la renta mensual del contrato conforme al IPC cuando se haya cumplido la anualidad.
Los propietarios que sí podrán subir el precio del alquiler
Tan solo tendrán que ocurrir los siguientes supuestos:
- Los alquileres se encarecieran tres puntos por encima de la inflación en los últimos cinco años.
- El precio del alquiler suponga más del 30% de media de los ingresos de los inquilinos.
- Un contrato de arrendamiento de duración de más de diez años.
- Haber realizado obras de rehabilitación "que hubieran finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento".
- Disponer de los certificados que acrediten haber llevado a cabo en los dos años anteriores a la fecha de la firma del contrato obras que impliquen un ahorro de energía primaria no renovable del 30%. Deberá ser uno con carácter previo al inicio de la obra o mejor y otro posterior que deberán, asimismo, ser emitidos dos años más tarde, como mucho.
Cuantía de subida máxima del alquiler
Si ocurre alguno de los casos mencionados anteriormente, además, los caseros podrán subir el alquiler un máximo del 10% del precio, recogen las líneas del texto. Sin embargo, para ello, deberán tener la condición de pequeños propietarios. Una definición que también cambia tras el acuerdo del Ejecutivo con EH Bild y ERC.
Ahora serán considerados de tal manera los que posean menos de cinco viviendas. Los que tengan más de cinco, por su parte, tendrán la etiqueta de grandes tenedores, que se les aplicará un índice de contención de precios que puede topar el encarecimiento de esos alquileres o incluso reducir la renta anterior vigente.
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