La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: no todos los vecinos están obligados a pagar la instalación de placas solares en el edificio

La instalación de placas solares en edificios residenciales no siempre obliga a todos los propietarios a asumir su coste, según establece la Ley de Propiedad Horizontal.

Placas solares en la azotea de un edificio de viviendas |Envato
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Las energías renovables han llegado también a las comunidades de vecinos, y cada vez son más los edificios que se plantean instalar placas solares para reducir el consumo eléctrico y ahorrar en la factura de la luz, ya sea en las viviendas o en los gastos comunes del edificio. Esta decisión suele generar dudas y conflictos entre los propietarios, especialmente entre aquellos que no quieren participar en la instalación o no ven un beneficio directo.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) aclara que no todas las decisiones relacionadas con la eficiencia energética obligan por igual a todos los vecinos. La norma diferencia entre las instalaciones de carácter voluntario y aquellas que tienen un aprovechamiento general, estableciendo distintos regímenes de pago en función del tipo de acuerdo adoptado en junta de propietarios.

De este modo, la ley evita que, en algunos casos, los propietarios disidentes se vean forzados a asumir gastos elevados cuando no han votado a favor de determinadas instalaciones energéticas.

El artículo 17 de la LPH permite excluir del pago a los vecinos que no voten a favor

El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la instalación de sistemas comunes de aprovechamiento de energías renovables, como las placas solares.

En concreto, el artículo 17.1 establece que este tipo de instalaciones puede aprobarse con el voto favorable de un tercio de los propietarios, siempre que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación

No obstante, en cuanto al reparto de los gastos, señala que la comunidad no puede repercutir el coste de la instalación ni los gastos de mantenimiento a aquellos propietarios que no hayan votado expresamente a favor del acuerdo. Es decir, los vecinos que votan en contra o no participan y no emiten un voto favorable expreso en la junta no están obligados a pagar las placas solares.

Artículo 17.1 LPH | BOE

Ahora bien, la Ley de Propiedad Horizontal también prevé que, si en el futuro alguno de estos propietarios decide beneficiarse de la instalación, podrá hacerlo, pero deberá abonar la parte del coste que le habría correspondido, debidamente actualizada con el interés legal.

Aunque el pago no sea obligatorio para todos, la ley establece que estas instalaciones tienen la consideración de elemento común, por lo que su gestión y uso quedan sujetos a las normas de la comunidad.

¿Qué ocurre si las placas solares se instalan para todo el edificio?

La situación cambia cuando la instalación de placas solares no tiene un aprovechamiento parcial o voluntario, sino que está destinada a abastecer al conjunto del edificio, por ejemplo, para reducir el consumo eléctrico del ascensor, la iluminación de zonas comunes o el garaje.

En estos casos, la Ley de Propiedad Horizontal distingue varios supuestos, y en función del tipo de acuerdo, la mayoría necesaria y el coste económico de la instalación, los vecinos estarán o no obligados a pagar.

Cuando no todos los vecinos están obligados a pagar

Si la instalación de placas solares se aprueba como una mejora no obligatoria y su coste supera el equivalente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, la ley exige el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En este supuesto, los propietarios que no voten a favor no estarán obligados a pagar la instalación, aunque no se les pueda privar del beneficio si este es común. Es decir, podrán beneficiarse indirectamente de la mejora, pero quedan exentos del pago mientras no soliciten expresamente aprovecharla.

Cuando todos los vecinos están obligados a contribuir

Si la instalación de placas solares se aprueba como una actuación de mejora de la eficiencia energética, conforme al artículo 17.2 de la LPH, basta con el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que representen a su vez la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas, no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Artículo 17.2 LPH | BOE

Cuando se cumplen estos requisitos, todos los propietarios están obligados a pagar, incluso aquellos que hayan votado en contra o no hayan asistido a la junta, ya que la ley considera que se trata de una actuación de interés general para el edificio.

 

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