El Gobierno de España toma medidas para ayudar a los afectados por el incremento de las hipotecas tipo de variable. Así se ha encargado de recordarlo el Banco de España (BdE), el máximo organismo monetario español, que no solo gestiona y supervisa las políticas económicas o financieras, entre otros aspectos, si no también las bancarias. Estas después del Real Decreto-ley 19/2022 aprobado recientemente en el Congreso de los Diputados, están obligadas a contemplar determinadas tipos de ayudas para aquellos colectivos más afectados por la subida de las cuotas generadas por la crisis económicas.
La pandemia del nuevo coronavirus y la posterior inflación, que ha otorgado un respiro con leves bajadas del IPC en los últimos meses, ha obligado a que el Banco Central Europeo (BCE) abandonara su tradicional rol contemplativo para adoptar el de protagonista, endureciendo la política monetaria y subiendo los tipos de interés tres veces de forma casi consecutiva con tal de contener la inflación. Una estrategia que está funcionado pero que añade otro lastre a las carteras de los ciudadanos.
Sube el euríbor y lo hacen, así, las cuotas de las hipotecas variables de forma exponencial, que dependen principalmente de este. Según la plataforma financiera Asufin, el incremento de lo que hay que pagar por una hipoteca se sitúa ya, de media, sobre los 1.300 euros anuales. Un gasto estructural e inevitable que se une a otros como la luz, la calefacción o los carburantes. Por ello, el Ejecutivo aprobó un paquete de medidas para aplacar el impacto de la política financiera sobre las hipotecas en la ciudadanía que el BdE ha querido volver a reflotar para aquellos que las necesiten. La llamada ‘reforma de las hipotecas’.
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¿Cómo y cuándo pedir las ayudas para la hipoteca variable? Requisitos
Al Código de Buenas Prácticas que vertebran las diferentes ayudas ya se han adherido BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Sabadell y Unicaja. De esta manera, los clientes de estos bancos estarán en disposición de solicitarlas ya en 2023. Pero será necesario que pasen una serie de filtros económicos según su nivel de renta y, dependiendo de ello, el dinero que tengan que invertir en la hipoteca.
Existirán dos tipos de receptores: los colectivos vulnerables y los ciudadanos de rentas medias o bajas. La primera condición es que el bien inmueble hipotecado no supere los 300.000€ como valor y que la hipoteca haya subido, al menos, un 30%. Tras ello, existen dos requisitos en base a los dos perfiles.
Colectivos vulnerables
Si la renta es inferior a 25.200 euros al año y la cuota mensual de la hipoteca representa más del 50% de los ingresos.
- Carencia de dos años en la hipoteca.
- Pagar menores intereses.
- Alargamiento del plazo hasta siete años.
Colectivos con rentas medias o bajas
Si la renta familiar es inferior a 29.400€ anuales y la carga hipotecaria superior al 30% de los ingresos.
- Congelar la cuota hipotecaria doce meses.
- Cambiar la hipoteca de tipo variables a fijo, mediante la subrogación o novación.
- Alargamiento del plazo hasta siete años.
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