Hacienda devolverá de golpe hasta 4.000 euros de las cotizaciones del IRPF cobradas indebidamente a los jubilados mutualistas

La Agencia Tributaria, antes de que finalice 2025, debe devolver en un único pago las devoluciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022.

Hacienda devolverá de golpe hasta 4.000 euros de las cotizaciones del IRPF cobradas indebidamente a los jubilados mutualistas |EP
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El Congreso de los Diputados ha aprobado esta semana la ley que permitirá la devolución de miles de euros a los mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978 y sufrieron una doble tributación por sus aportaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Gracias a la misma, Hacienda les devolverá en un único pago las devoluciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022.

Esta medida se regula en la disposición final decimosexta de la Ley de Seguros de Automóviles, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), y gracias a ella la Agencia Tributaria procederá a las devoluciones en relación con las aportaciones a mutualidades, después de que varias sentencias del Tribunal Supremo determinaran que estas debían formalizarse antes de que acabase el año y en un único pago.

En este sentido, cabe recordar que fue el Alto Tribunal el que reconoció en 2023 que miles de jubilados que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979 lo hicieron en un régimen que ya implicaba tributación. Por tanto, al tributar por sus pensiones, se estaba produciendo una doble imposición: primero al realizar las aportaciones a esas mutualidades y luego al recibir la pensión. De ahí viene la citada devolución, que podría llegar a los 4.000 euros, si bien el importe depende del historial de aportaciones y de los años aún no prescritos. Para ello, eso sí, se requiere la solicitud expresa del mutualista, que deberá rellenar un formulario. 

Cómo solicitar la devolución

Para que la Agencia Tributaria analice la procedencia de estas devoluciones, y proceda si corresponde a abonar la devolución, el contribuyente debe haberlo requerido en un formulario que se encuentra en la Sede Electrónica de la AEAT, en el apartado “Mutualistas: solicitudes de devolución”. Una vez dentro, habría que pulsar en “formulario de solicitud” y acceder con el número de referencia, sistema Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. Acto seguido, solo habría que completar el formulario, indicando el NIF, nombre completo, teléfono de contacto y el IBAN de la cuenta bancaria.

Apartado del formulario, en la sede electrónica de la AEAT / Web de la AEAT

Hay que destacar que las personas que presentaron el formulario habilitado por Hacienda a partir del 2 de abril de 2025, en esta Campaña de la Renta, por el ejercicio 2019, no tendrán que hacer ningún trámite adicional. El nuevo texto legal valida ese mismo documento para los cuatro ejercicios fiscales en cuestión.

La nueva regulación también establece que queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción para aquellos derechos a solicitar la devolución, que no hubieran prescrito a fecha 22 de diciembre de 2024, momento de entrada en vigor de la disposición final en su redacción anterior originaria, tal y como explican desde BBVA. La suspensión del cómputo será desde dicha fecha mencionada (22 de diciembre de 2024) hasta la de entrada en vigor de la modificación regulada en esta nueva ley.

“Si no se hubiese interrumpido la prescripción desde el 22 de diciembre, esa prescripción habría tenido lugar el pasado 30 de junio. Pero al haberse suspendido, se prorroga este plazo”, detalla la entidad bancaria. Por tanto, las personas con derecho a la devolución que no lo hubieran hecho con anterioridad disponen, a partir de ahora, con la entrada en vigor de la nueva ley, de 6 meses y 9 días para poder hacer el trámite de solicitud de devolución.

Por su parte, señalar que, una vez presentada la solicitud, los mutualistas pueden consultar su estado, en la misma página web, pero pulsando en “Consulta de formularios presentados”, para lo que también se necesita uno de los sistemas de registro mencionados anteriormente.

¿Cuándo pagará Hacienda?

Según fuentes de la Agencia Tributaria consultadas por Servimedia, Hacienda tiene el proceso “muy avanzado” para empezar a pagar cuanto antes. Lo que sí está confirmado, ya que así lo estableció el Tribunal Supremo, es que las devoluciones se deben producir en un único pago antes de que acabe 2025. Al respecto, la intención del Gobierno, antes de la resolución del Alto Tribunal, era proceder a la devolución gradualmente hasta 2028.

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