En España hay más de 10.07 millones pensionistas que perciben por parte de la Seguridad Social una pensión contributiva. Aunque la gran mayoría de estos dejen de percibir un salario, esto no significa que se deje de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para Hacienda todo ingreso que provenga de una prestación o pensión es considerado como rentas del trabajo y por ende deben tributar por IPRF.
Así, al igual que todos los trabajadores deben pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el salario que percibe mes a mes, los pensionistas y jubilados también deben de hacerlo, aunque hay excepciones.
Hay ciertos grupos de pensionistas que sus pensiones están exentas de tributar por el IRPF. Son casos muy concretos y desde la Agencia Tributaria explica que afectan a colectivos vulnerables o que se encuentran protegidos por la norma. Estas personas estarán exentas de pagar IRPF tanto este 2023 como para el próximo año 2024.
Las pensiones que no tributan por el IRPF este 2024
El artículo 7 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (publicada en este Boletín Oficial del Estado) explica que solo un grupo muy concreto de pensionistas no tiene que tributar por este impuesto al cobrar su pensión. No son las únicas, ya que hay otras prestaciones por las que tampoco se deben tributar y son las siguientes:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas en los casos en los que la enfermedad o lesión inhabilite "por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio".
- Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
- Las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También quedará exenta la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.
- Guerra Civil: pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.
Hay que estar pendiente en la próxima declaración de la Renta
Aunque estas pensiones están exentas de tributar en el IRPF, los pensionistas deben estar pendientes en el próximo borrador de la declaración de la Renta y comprobar que las cantidades devengadas no aparezcan en el borrador. Al estar exentas de IRPF no deben aparecer.
Según informa la web de la Agencia Tributaria “solo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes”. De esta forma, el organismo insiste en que “no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones”. Algunas de estas excepciones puede ser, por ejemplo, cuando se realiza una reinversión en vivienda habitual. En este caso no se deben incluir en la declaración.
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